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Título

FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. El impuesto del 1% del valor de la obra establecido por la Ley No. 6-86 sobre el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la Construcción no constituye una doble tributación. Al entrar en vigencia, esta ley eliminó la obligación del empleador de registrar a sus empleados en el Seguro Social establecido por la Ley No. 1896 y puso a cargo de la DGII la obligación de recaudar el impuesto en beneficio de los trabajadores. El Fondo no puede demandar el cobro de ese impuesto a pesar de que su demanda persigue el reclamo de derechos de particulares, porque el cobro de un impuesto es competencia exclusiva del Estado. La S.C.J. casa sin envío la sentencia que impone condenaciones por este concepto a favor del Fondo. No. 38, Pr., Mar. 2010, B.J. 1192
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN
InitialF


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