Abstract
V. tb Aeropuertos Transporte aéreo, Limitación de responsabilidad Viajes Leg. Ley No. 188-11 sobre Seguridad Aeroportuaria y Aviación Civil, G. O.10628.03 Ley de Aviación Civil No. 491-06, G,O.10399.3 Ley No. 195 de 1966 (sobrevuelo y aterrizaje de aviones militares extranjeros). G.O.8982.16. Reg. del Aire No. 6030 de 1949, G.O.7014 Reg. No. 6031 de 1949 sobre licencias, G.O.7014 Reg. No. 6417 de 1950 para Facilitar el Transporte Aéreo Internacional, G.O.7112 Ley No. 3199 de 1952 sobre seguridad de la navegación aérea en las inmediaciones de los aeropuertos, G.O.7392 Ley No. 380 de 1964 sobre limitación de horas de vuelo, G.O.8886 Dec. Dec. No. 211-95, Reg. de Aeronavegabilidad y normas de aplicación de la Ley No. 505 de 1969, G.O.9911 Dec. No. 266-99 que aprueba el Reg. para el Registro de Propiedad Aeronáutica y el Registro Aeronáutico Administrativo. G.O. 10017. 152 Dec. No.86-00 que aprueba el Reg. de los Servicios de Información Aeronáutica, G.O.10037.03 Dec. No. 87-00 que aprueba los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos (RAD´s), G.O.10037.92, mod. por: Dec. No.288-02, G.O. 10132.121 Dec. No. 383-02,G.O. 10136.73 Dec. No. 502-03, G.O, 10261 Dec. No. 307-00, G.O. 10051.72 Dec. No.88-00 que adopta los Manuales de Licencias, Aeronáuticas del Inspector de Aeronavegabilidad, de Normas y Procedimientos del Departamento de Operaciones y del Inspector Operativo, G.O.10037.1245, mod. por: Dec. No. 487-02, G.O. 10142.86 Dec. No. 304-00 sobre el Reg. de Aplicación del Artículo 336 de la Ley de Aeronáutica Civil, No.505 del 1969 y establece otras dispocisiones. G.O. 10051.37 Dec. No. 306-00 que adopta con carácter obligatorio el Regl. sobre Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).G.O. 10051.55 Dec. No. 513-00 que crea un Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria, y modifica el Artículo 1 del Decreto No.28-97. G.O. 10057.103 Dec. No. 715-00 que integra la Junta Aeronáutica Civil. G.O. 10058.90 Dec. No.99-01 que dispone que el 50% de las tasas, derechos aeronáuticos y tarjetas de turismo se destinarán al Fondo Mixto para la Promoción de la Imagen de la República Dominicana en el exterior, G.O.10071.54 Dec. No. 461-01 que deroga los Decretos Nos. 389-97 y 390-97 y dicta otras disposiciones relativas a la Junta de Aeronáutica Civil, G.O.10084.45 Dec. No. 215-04 Que establece el Reglamento Aeronáutico Dominicano, RAD 63 sobre Licencias de Tripulantes de Vuelo Excepto Pilotos.G.O. 10276.03 Dec. No. 217-04 Que establece el Reglamento Aeronáutico Dominicano, RAD 104 sobre Vehículos Ultralivianos Motorizados con peso dentro de 255 y 450 Libras de Peso Vacío. G.O. 10276.21 Dec. No. 336-04 Que establece el Reglamento sobre Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil. G.O. 10276.32 Dec. No. 347-04 Que establece el Reglamento de Certificación de Aeródromos.G.O. 10276.70 Dec. No. 348-04 Que establece el nuevo Reglamento Aeronáutico Dominicano No. 18, sobre el Transporte sin Riesgo de Mercancía Peligrosa por Vía Aérea. G.O. 10276.116 Dec. No. 376-04 Que establece el Reglamento de Aeródromos.G.O. 10276.141 Dec. No. 608-04 que aprueba la Resolución No. 003 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de fecha 9 de junio del 2004.G.O. 10283-BIS.111 Dec No. 832-09 que establece el Reglamento para la expedición de licencias de consignatarios de aeronaves. G.O. 10550.51, mod. por: Dec. No. 392-11, G.O.10625.33 Dec. No. 500-09 que aprueba el Reglamento del Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo. G.O. 1053031 Convenio de Aviación Civil Internacional Res. No. 964 de 1945, G.O.6631 Res. No. 5604 de 1961 (enmienda al art. 50), G.O.8597.3 Res. No. 498-05 (Enmienda al Artículo 83-Bis), G.O. 10345.265 Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional Res. No. 502-06 que aprueba el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional, suscrito en Montreal. G.O. 10402.117, también Res. No. 18-06, G.O.10410.07 Convenios bilaterales de transporte aéreo Res. No. 28 de 1970 (con España), G.O.9201 Res. No. 579 de 1970 (con Francia), G.O.9190 Res. No. 6 de 1970 (con Venezuela), G.O.9197 Res. No. 30 de 1972 (con Italia), G.O.9201 Res. No. 50-96 (con México), G.O.9941.146 Res. No. 233-97 (con Portugal), G.O.9968.22 Res. No. 28-98 (con Alemania), G.O.9973.7 Res. No. 500-05 (con Suiza). G.O. 10345.280 Res. No. 334-06 (con los Países Bajos). G.O. 10383.59 Res. No. 223-07 (con Cuba), G.O. 10439.03 Res. No. 224-07 (con Gran Bretaña), G.O. 10439.19 Res. No. 1-09 (con Austria), G.O. 10506.09 Res. No. 44-10 (con Chile), G.O. 10567.17 Delitos Res. No. 503 de 1973 que aprueba el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, G.O.9300.106 Res. No. 15 de 1970, que aprueba el Convenio sobre las infracciones penales a bordo de aeronaves, G.O.9199.24 Res. No. 408 de 1972, que aprueba la Convención para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, G.O.9281 Dec. No. 827-00 que aprueba y pone en vigor el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita y el Reglamento Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.G.O.10059.161 Exoneraciones Ley No. 117 de 1964, que exonera de ciertos impuestos a las empresas aéreas de fumigación, G.O.8826.6 Ley No. 4676 de 1957, que exonera a las empresas dominicanas de impuestos, G.O.8117.3 Ley No. 6203 de 1963 que exonera de impuestos sobre combustibles y lubricantes, G.O.8743(bis)75 Dec. No. 169-08 que exonera de impuestos las aeronaves privadas, nacionales o extranjeras, con peso no menor de 30,000 libras, con capacidad máxima de 12 pasajeros, para entrada y salida por los aeropuertos internacionales, privados o concesionados. G.O. 10462 Impuesto sobre pasajes Ley No. 423 de 1969, G.O.9133.16, mod. por: Ley No. 264 de 1971, G.O.9252.49 Ley No. 109 de 1974, G.O.9358.81 Ley No. 38 de 1982, G.O.9598.122 Ley No. 228 de 1984, que exonera las delegaciones deportivas. G.O.9641.1865 Tarifas Ley No. 687 de 1965 que exige someter las tarifas de servicio público de transporte aéreo al Poder Ejecutivo por intermedio de la Dir. Gral. de Aviación Civil. G.O.8940.25 Decreto No. 230-88 (tarifa uso radioayuda) G.O.9734.25 Reg. No. 406-88 sobre tasas y derechos aeronáuticos, G.O.9742.39, mod. por: Dec. No. 552-88, G.O.9749.4 Dec. No. 655-08, G.O. 10490.65 Dec. No. 876-09, G.O. 10551.123 Decreto No. 369-94 que regula las tasas por pasajeros y carga, G.O.9897.10, mod. por: Decreto No. 23-95, G.O.9900.21, mod. por: Decreto 37-95, G.O.9902.32 Dec. No. 569-05 que establece una nueva escala para el cobro de las Tasas y Derechos por el uso de las instalaciones y servicios de navegación aérea ofrecidas a Sobrevuelos, dentro de la Región de Información (FIR) Santo Domingo. G.O. 10342.52 Dec. No. 442-06 dispone una tarifa en dólares para las empresas comerciales de transporte aéreo, sobre las tasas y derechos aeronáuticos y aeroportuarios por concepto de pasajeros transportados y por el uso de las facilidades y servicios aeronáuticos y aeroportuarios.G.O. 10389.37 Dec. No. 225-07 dispone a igualar las tasas aeronáuticas y aeroportuarias de las líneas aéreas comerciales regulares y no regulares (charters) por pasajeros transportados en entrada y salida desde y hacia República Dominicana. G.O. 10415.24 Zonas prohibidas a la navegación Decreto No. 1602 de 1971, sobre zonas prohibidas. G.O.9247 Decreto No. 1929 de 1967, que prohibe el vuelo sobre varios recintos militares, G.O.9067 Decreto No. 1697 de 1971, que prohibe el vuelo sobre ciertas zonas, G.O.9249 Decreto No. 2818 de 1981 (Alto Bandera) G.O.9567.73 Decreto No. 2819 de 1981 (ciertas zonas), G.O.9567.75 Decreto No. 113-92, G.O.9831.38
DETALLE
Título
AERONÁUTICA
Author
Headrick, William C.
Piña Rodríguez, Cruz A.
Piña Fernández, Sandra S.
Roa Gerónimo, Carmen R.
Metadata
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- Headrick - Tomo II [1205]
OTROS RESULTADOS
RÉGIMEN DE LAS ADUANAS
Headrick, William C.
V. tb. Aduana, Impuestos de Código Arancelario Importación Leg. Ley para el Régimen de las Aduanas No. 3489 de 1953, G.O.7529.3, mod. por: Ley No. 5206 de 1959, G.O.8399 Ley No. 218 de 1964 (contrabando), G.O.8854.3 Ley No. 237 de 1964 (contrabando), G.O.8857.3 Ley No. 338 de 1964, G.O.8878.4 Ley No. 697 de 1965, (fianza en efectivo para libertad provisional), G.O.8940.55 Ley No. 302 de 1966, G.O.8993.17 Ley No. 56 de 1966 (subvaluaciones y listas de precios) G.O.9012.13 Ley No. 265 de 1968, G.O.9074.9 Ley No. 336 de 1968, G.O.9092.5 Ley No. 516 de 1969 (Agentes de Aduana), G.O.9167 Ley No. 107 de 1971, G.O.9221.12 Ley No. 68 de 1982, que elimina el retiro bajo fianza. G.O.9603.15 Dec. Dec. No. 402-05 que aprueba el Reglamento para el Despacho Expreso de Envíos. G.O. 10329.14, mod. por: Dec. No. 627-06 (literal ñ) del Art. 11), G.O. 10399.115
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REFORMA TRIBUTARIA Y ARANCELARIA
Headrick, William C.
Leg. Ley No.146-00 de Reforma Arancelaria, G.O. 10069, mod. por Ley No.147-00 de Reforma Tributaria, G.O.10069.575, mod. por: Ley No. 12-01 G.O.10071.16 Ley No. 62-01, G.O.10080.69 Ley No. 288-04 sobre Reforma Fiscal. G.O. 10294, mod. por: Ley No. 320-04, G.O. 10304.41 Ley No. 557-05 sobre Reforma Tributaria y modifica las Leyes Nos. 11-92; 18-88; 4027 del año 1955; 112-00 y 146-00. G.O. 10347 Ley de Rectificación Tributaria, No. 495-06. G.O. 10400.03, mod. por: Ley No. 4-07 (art. 29), G.O. 10405.06 Ley No. 139-11 sobre reforma tributaria, G.O.10623.16
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REFORMA DE LA EMPRESA PÚBLICA
Headrick, William C.
V. Capitalización de las empresas públicas
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REFORMA AGRARIA
Headrick, William C.
V. tb. Latifundios Retroactividad de las leyes Tierras baldías Leg. En general Ley No. 5879 de 1962 sobre Reforma Agraria, G.O.8671, mod. por: Ley No. 6207 de 1963, G.O.8743(bis).81 Ley No. 431 de 1964, G.O.8896.9 Ley No. 612 de 1965, G.O.8927.4 Ley No. 9 de 1965, G.O.8946.12 Ley No. 17 de 1965, G.O.8946.24 Ley No. 496 de 1969, G.O.9163.3 Ley No. 42 de 1970 (Art. 6) sobre pago de terrenos comprados para la Reforma Agraria mediante bonos de la Serie 1980, G.O.9204.8 Ley No. 287 de 1972 que declara de interés social la resolución de todo contrato de arrendamiento de tierras del Estado de más de cien tareas irrigadas, G.O.9258.16 Ley No. 350 de 1972 sobre derecho de los funcionarios a penetrar en propiedades, G.O.9276.62 Ley No. 362 de 1972 sobre certificación de no interés para la Reforma Agraria, G.O.9276.70 Ley No. 145 de 1974 que prohibe comprar y otros actos de tierras entregadas a los asentados, G.O.9367.111 Ley No. 269 de 1985, mediante la cual se regulan los asentamientos asociativos. G.O.9658.795 Ley 3589 de 1953, que dispone la cesación de las colonias agrarias del estado, G.O.7579 Ley No. 55-97, que incluye a la mujer como beneficiaria, G.O.9949.231 Arrendamiento y aparcería Ley No. 289 de 1972 sobre arrendamientos rústicos y opción de compra, G.O.9258.22 Resoluciones de la Comisión de Arrendamiento y Aparcería. Res. No. 1 (ordena reintegrar a los aparceros expulsados) G.O. 9285.121 Res. No. 2 (congelación de contratos de arrendamiento o aparcería) G.O.9285.122 Resoluciones que fijan porcentajes de aparcería para plátano, arroz, maíz, café, maní, habichuela, cacao y tabaco, G.O.9294.118 y siguientes Resoluciones que fijan porcentajes de aparecería para yautía, yuca, batata, guandules, vegetales y ganadería, G.O.9285.123 y siguientes Arroz y otros cultivos Ley No. 89 de 1966 sobre arrendamiento de terrenos dedicados al cultivo del arroz, G.O.9018.27 Ley No. 290 de 1972 que declara de utilidad pública el traspaso al IAD de las tierras dedicadas al cultivo del arroz. G.O.9258.26 Ley No. 391 de 1972 sobre cultivo en forma colectiva de las tierras de la Reforma Agraria dedicadas al cultivo del arroz, G.O.9278.64, mod. por: Ley No. 657 de 1974 sobre asociación de parceleros en proyectos de arroz, G.O.9335.12 Reubicación parcelaria Dec. No. 724-10 que reconoce el proceso denominado “Reubicación Parcelaria”, mecanismo utilizado por el Instituto Agrario Dominicano en los años 1984-1986. G.O. 10602.36
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REFERIMIENTO
Headrick, William C.
V. tb. Desalojo de intruso Embargo conservatorio Secuestro judicial Subasta Suspensión de ejecución provisional Jur. Daños y perjuicios Si el trabajador retira su demanda en astreinte al haberle sido satisfecha la reclamación que sustentaba la solicitud del mismo, es correcto declarar inadmisible la demanda conjunta en daños y perjuicios, pues el juez de los referimientos está impedido de establecer condenas por este concepto. No. 14, Ter., Oct. 2008, B.J. 1175. Decisiones provisionales Las decisiones del juez de los referimientos son de carácter provisional, por lo que nada impide que él sea apoderado en más de una ocasión sobre un aspecto que anteriormente había sido denegado o acogido, si con posterioridad al primer fallo surgen las condiciones que exige la ley para que se dicte una medida de esta naturaleza. No. 32, Ter., Nov. 2005, B.J. 1140. El juez de los referimientos no tiene facultad para disponer de forma inmediata medidas urgentes y provisionales para luego revisarlas en una nueva audiencia denominada “el fondo del referimiento”. Cuando el juez de los referimientos adopta una decisión sur le champ, acogiendo o rechazando la medida solicitada, esa decisión no puede ya ser modificada ni renovada por el mismo juez. No. 13, Pr., Dic. 2005, B. J. 1141; No. 38; Pr., Sep. 2009, B. J. 1186. El carácter de provisionalidad de una medida conservatoria o ejecutoria en referimiento, como lo es la designación del guardián depositario del vehículo embargado, no requiere que ella señale su duración si de su contenido se infiere que está sujeta a una condición. La medida se mantiene hasta tanto finalice la causa que ha motivado su imposición. No. 14, Ter., Jun. 2006, B.J. 1147. Dificultades de ejecución Una vez que la ordenanza en referimiento haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, el juez que la dictó tiene la facultad de conocer las dificultades de ejecución que tenga su decisión. No. 16, Pr., Jul. 2011, B. J. 1208. Materia laboral La facultad que otorga el Art. 667 del C. Tr. al Juez Presidente de la Corte de Trabajo para dictar cuantas medidas conservatorias sean de lugar para hacer cesar toda turbación ilícita, no le autoriza a declarar la nulidad de ninguna actuación judicial, ni a ordenar el levantamiento de embargo retentivo basado en que el mismo es nulo, pues de hacerlo así estaría tomando decisiones que coliden con lo principal del asunto, lo cual le está impedido al juez de los referimientos. No. 10, Ter., Feb. 2000, B. J. 1071. El Juez Presidente de la Corte de Trabajo, al tener competencia exclusiva para conocer todos los asuntos de referimiento, no tenía que indagar si sobre la sentencia cuya ejecución se pretendía suspender se había interpuesto el correspondiente recurso de apelación, pues en esta materia no se aplica la Ley 834, ni lo que sucede en otras materias, en las que es competente el juez de la jurisdicción que esté conociendo el caso. No. 10, Ter., May. 2000, B.J. 1074. No puede el juez de los referimientos analizar y decidir sobre vicios procesales atribuidos a una sentencia cuya ejecución se pretende suspender, por tratarse de cuestiones a cargo de la Corte de Trabajo en ocasión de un recurso de apelación que se interpuso contra ella, salvo que los vicios generen un error grosero, un exceso de poder o una violación al derecho de defensa del demandante en suspensión. No. 14, Ter., May. 2004, B.J. 1122. El Juez de los Referimientos en materia laboral goza también de las facultades reconocidas por la Ley No. 834 y el C.Pr. Civ., en la medida en que son compatibles con las normas y principios que rigen el proceso laboral. No. 36, Ter., Jul. 2005, B.J. 1136. El establecimiento de fianzas, astreintes o indemnizaciones son atribuciones del Juez de los Referimientos, cuya adopción depende de las peculiaridades del caso y escapa al control de la casación. No. 36, Ter., Jul. 2005, B.J. 1136. Es competente el juez Presidente de la Corte de Trabajo, actuando como Juez de los Referimientos, para ordenar la sustitución del guardián del vehículo embargado. No. 14, Ter., Jun. 2006, B.J. 1147. Materia penal En materia penal no existe la figura de los referimientos, por lo que incurre en un error la corte que conoce en materia de referimiento una solicitud de suspensión provisional de ejecución de sentencia. No. 145, Seg., Mar. 2007, B.J. 1156. Modificación de la sentencia V. Referimiento, Decisiones provisionales Suspensión de ejecución provisional, Exceso de poder del Juez de los Referimientos Para obtener documentos El juez de los referimientos puede intervenir a fin de reglamentar un caso aislado, sin que haya un proceso pendiente entre las partes sobre el fondo. Puede pronunciar condenaciones a astreintes para forzar a la ejecución de sus propias ordenanzas, aun cuando no existan condenaciones precedentes, como ordenar al Centro Médico la entrega al Cirujano de una copia certificada de cada record o historial clínico de los pacientes tratados por él. No. 2, Sal. Reu., Nov. 2010, B.J.1200. Poderes del Juez de los Referimiento El Juez de los Referimientos puede ordenar el levantamiento de un embargo retentivo aunque el juez apoderado de la validez del embargo lo haya negado, si determina que con su mantenimiento se crea una turbación ilícita. No. 9, Ter., Ene. 2011, B.J. 1202 Sobreseimiento de la demanda Actúa correctamente el Juez que sobresee la demanda en referimiento por considerar que su resultado estaba sujeto a la demanda en cancelación del registro sindical de la demandante, iniciada por la empresa ante el Juzgado de Trabajo, no pudiendo el sobreseimiento ser objetado por ésta, al haber concluido subsidiariamente en ese sentido. No. 11, Ter., Oct. 1999, B.J. 1067. Urgencia La determinación de la urgencia de un asunto es una facultad discrecional del juez de referimiento, el cual debe determinar la existencia de ésta antes de dictar una medida en esta materia. No. 23, Ter., Dic. 1999, B.J. 1069.
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REDUCCIÓN DE PERSONAL Y CIERRE DE EMPRESA
Headrick, William C.
Jur. Para que el cierre definitivo de un negocio o la reducción definitiva de su personal eximan al empleador del pago de las prestaciones y limite el derecho de los trabajadores a recibir la compensación económica dispuesta por el Art. 82, núm. 5 del C.Tr., es necesario contar con la aprobación del Dep. Tr., que debe dictar su resolución después de comprobar que dicho cierre o reducción obedece a la falta de elementos para continuar la explotación, incosteabilidad de la misma o cualquier otra causa análoga, no pudiendo presumirse tal situación cuando el empleador cierra las puertas del establecimiento comercial y desiste de utilizar el personal para facilitar la venta del mismo. No. 3, Ter., Nov. 2003, B.J. 1116. Cuando una entidad bancaria es intervenida y sometida al proceso de liquidación de sus activos, se crea un estado de imposibilidad de ejecución de los contratos de trabajo, que produce la conclusión de la relación laboral originada por el cierre total y definitivo de la empresa y no por desahucio. No. 13, Sal.Reu., Ago. 2011, B. J. 1209.
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