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Título

GUARDA DE COSAS INANIMADAS

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Acción civil, Descargo del prevenido Alquiler de vehículos Comitencia Incendio Jur. Arrendamiento o préstamo del vehículo El propietario puede probar mediante un contrato con fecha cierta, que ha alquilado o prestado el vehículo a alguien y por tanto que este último tiene el poder de control y dirección del mismo. No. 31, Seg., May. 2000, B.J. 1074. Ausencia de culpa V.tb. Cosa juzgada, De lo penal sobre lo civil Si bien es cierto que, en materia de accidentes de tránsito, si no existe falta penal, no puede haber falta civil, no ocurre lo mismo cuando la víctima inicia la acción por ante la jurisdicción civil, ya que la presunción de responsabilidad no se destruye aunque el guardián de la cosa pruebe que no ha cometido falta. No. 31, Seg., Jul. 2009, B.J. 1184. Caso fortuito El desperfecto mecánico de un automóvil no exime de responsabilidad al conductor ni a su comitente. La explosión de un neumático no puede considerarse un caso fortuito. No. 37, Seg., Ago. 2006, B.J. 1149. Concurrencia de responsabilidad por culpa y por guarda Cuando el demandante fundamenta su demanda en la responsabilidad que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada y en el hecho personal, corresponde al tribunal delimitar el verdadero fundamento de la demanda. No. 5, Pr., Nov. 2010, B. J. 1200 Incompetencia de la jurisdicción penal Una compañía emplazada como comitente no puede ser condenada por la jurisdicción penal por ser guardián del camión causante del accidente, ya que esto último es extraño a la prevención y es competencia de la jurisdicción civil. No. 30, Seg., Jul. 2002, B.J. 1100. La demanda en daños y perjuicios ejercida contra el guardián de la cosa inanimada no puede ser llevada accesoriamente a la acción pública. No. 07, Seg., Ago. 2002, B.J. 1101; No. 01, Seg., Nov. 2004, B.J. 1128; No. 40, Seg., Jun. 2007, B.J. 1159. Par ticipación activa de la cosa La responsabilidad resultante de la guarda de las cosas inanimadas es extraña a la noción de falta. Para que prospere una reclamación de esta naturaleza, basta con probar que la cosa ha tenido una participación activa en la comisión del hecho, siempre que no exista ninguna de las causas de exoneración. No. 39, Seg., Nov. 1999, B.J. 1068. Prescripción Cuando a consecuencia de un accidente de tránsito se producen lesiones personales, el hecho constituye un delito, por lo que el tiempo de la prescr ipción es el de la acción pública, aun en el caso de que la acción en responsabilidad civil se inter ponga contra el guardián de la cosa inanimada. No. 22, Pr., M ar. 2002, B. J. 1096. Presunción contra el guardián La presunción de responsabilidad del guardián de la cosa inanimada sólo se destruye por la prueba de un caso fortuito o fuerza mayor o de una causa ajena que no le sea imputable. Su sustento no es una presunción de culpa, sino de causalidad, de donde resulta insuficiente, para liberar al guardián, probar que no se ha incurrido en falta alguna o que la causa del hecho dañoso ha permanecido desconocida. No. 11, Pr., 29 Oct. 1997, B.J. 1043. Venta de vehículo V. Comitencia, Presunción derivada de la propiedad
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)GUARDA DE COSAS INANIMADAS
InitialG


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