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Título

HABEAS CORPUS

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Casación, Admisibilidad: falta de calidad del recurrente Drogas Narcóticas Presencia del inculpado ante el tribunal Tribunal, constitución del Leg. Código Procesal Penal, Arts. 381 y siguientes Ley No. 5353 de 1914, G.O.2550, der., mod. por: Ley No. 160 de 1967, G.O.9036.9 Ley No. 10 de 1978, G.O.9498.17 Jur. Admisibilidad Aun en el caso en que haya orden de funcionario competente y de que figure en esa orden la indicación de la causa de la prisión, el juez de la causa debe examinar si aparecen indicios de culpabilidad en atención a la imputación que se le hace al acusado, ya que la acción de Habeas Corpus es inadmisible sólo cuando existe una sentencia condenatoria que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. No. 5, Pl., Dic. 1998, B.J. 1057. Es inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte civil en razón de una acción de Habeas Corpus, ya que la parte civil es extraña a dicho procedimiento. No. 41, Seg., Dic. 1999, B.J. 1069. La solicitud de inadmisibilidad de la acción de habeas corpus, bajo el fundamento de que la misma no está basada en la violación de los derechos tutelados por el habeas corpus, debe ser rechazada, pues dicha solicitud toca el fondo del asunto y para adoptar una decisión al respecto es necesaria, previamente, la sustanciación de la causa. No. 10, Pl., Sept. 2004, B. J. 1127. Debe declarase inadmisible el habeas corpus incoado sin que se haya recurrido en apelación la sentencia que impone la pena privativa de libertad, al disponer el Art. 381 del C.Pr.Pen. que el habeas corpus no procede cuando existen recursos ordinarios para impugnar la decisión. No. 17, Seg., Jul. 2010, B.J. 1196. Auto de no ha lugar Habiendo el auto de no ha lugar adquirido la autoridad de la cosa juzgada por haber sido apelado por el Ministerio Público fuera de plazo, no existe en contra del impetrante ningún mandamiento válido que justifique su mantenimiento en prisión, por lo que su prisión es ilegal. No. 3, Pl., Ene. 1998, B.J. 1046. Competencia No es competente la S.C.J. en materia de Habeas Corpus si se siguen las actuaciones ante otro tribunal. No. 2, Pl., 16 Sept 1997. BJ 1042. Es competente la S. C. J. para conocer de un Habeas Corpus si está pendiente ante ella un recurso de casación, máxime que en este caso se ha agotado el doble grado de jurisdicción. No. 3, Pr., 19 Sept. 1997. B.J. 1042. Cuando el asunto está pendiente de conocimiento por ante una Corte de Ap., la S. C. J., no es competente para conocer de un mandamiento de Habeas Corpus. El mismo debe ser llevado ante la corte donde el asunto está pendiente. No. 3, Pl, Feb. 1998, B.J. 1047. Ante una orden de libertad provisional bajo fianza, dictada por la Corte de Ap. a favor de un acusado en fase de instrucción, la S. C. J. no es competente para conocer del Habeas Corpus debido a que el tribunal donde se siguen las actuaciones es el de primera instancia. No. 5, Pl., Mar., 1998, B.J. 1048. El hecho de que esté pendiente ante la S. C. J. una solicitud de declinatoria por sospecha legítima contra las actuaciones del juez de instrucción no le da competencia para conocer de un mandamiento de Habeas Corpus, en razón de que el apoderamiento para conocer de la solicitud de declinatoria no la convierte en el tribunal por ante el cual se siguen las actuaciones. (Art. 2, Ley 5353 sobre Habeas Corpus). No. 1, Pl., Jun. 1998, BJ. 1051. Cuando una Corte de Apelación fija el conocimiento de un mandamiento de habeas corpus para dos meses después de haber recibido la solicitud del mandamiento, constituye una demora que manifiesta la negativa tácita de dicha Corte a conocer el mandamiento y, en consecuencia, la S.C.J. deviene competente para conocer del mismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Habeas Corpus. No. 8, Pl., Oct. 2001, B. J. 1091. Finalidad del mandamiento de habeas corpus Cuando el impetrante de un mandamiento de Habeas Corpus obtiene su libertad antes de decidirse sobre su solicitud, la decisión sobre el procedimiento de Habeas Corpus carece de objeto. No. 6, Pl., Ago. 1998, B.J. 1053. Las apreciaciones del juez de habeas corpus cuando averigua, con el fin de preservar la libertd física del detenido, las causas de la prisión, no ligan al Juez de Instrucción. No. 8, Pl., Dic. 1998, B. J. 1057. Debe entenderse que donde la Ley 62-86, que modifica la Ley de Habeas Corpus, dice “Ley 168” (antigua Ley de Drogas), debe leerse “Ley 55-88”; por haber esta última sustituido totalmente la primera. No. 78, Seg., Mar. 1999, B.J. 1060; No. 18, Seg., May. 2000, B.J. 1074. Los jueces de Habeas Corpus no son jueces de la culpabilidad y sus decisiones no son absolutorias ni condenatorias; sus facultades se reducen a determinar si en el encarcelamiento se han observado las formalidades establecidas por la ley para privar a una persona de su libertad y en último análisis si existen o no motivos que hagan presumir la culpabilidad del detenido. No. 3, Pl., Jul. 1999, B. J. 1064; No. 1, Pl. Oct. 1999, B. J. 1067. El Habeas Corpus es un amparo destinado exclusivamente a proteger el derecho de la libertad individual, en que los jueces sólo averiguan si la detención o arresto ha sido dispuesto en forma regular y por funcionario autorizado por la ley para disponerlo, así como también, si en la vista de la causa se revelan hechos que justifican la detención o arresto. No. 9, Pl. Dic. 1999, B. J. 1069. Cuantas veces en un juicio de Habeas Corpus se revela la existencia de indicios que hacen razonablemente presumir que el detenido es culpable del hecho delictuoso que se le imputa, se debe mantener el encarcelamiento aun éste sea irregular. No. 05, Pl., Abr. 2000, B. J. 1073. Las circunstancias que hacen presumir la probable participación del impetrante en los hechos que se le imputan, deben ser de tal naturaleza y gravedad que, debido a su relevancia comprometedora, no dejen ninguna duda en la íntima convicción de los jueces sobre la participación del acusado en los referidos hechos. No. 07, Pl., Dic. B. J. 1081. Ministerio Público: presencia La presencia del ministerio público no es imprescindible en el juicio de Habeas Corpus cuando no existe orden de funcionario judicial competente, pero en el caso de existir dicha orden, no se puede conocer del habeas corpus sin la presencia del representante de la sociedad. No. 2, Pl.., Jul. 1999, B. J. 1064. Militares Los marinos a los que se les impone una medida de coerción privativa de libertad pueden recurrirla o solicitar su revisión ante la jurisdicción militar, resultando infundado su mandamiento de habeas corpus intentado ante la jurisdicción ordinaria. No. 36, Seg., Sept. 2011, B.J. 1210. Pena cumplida Procede acoger la acción en habeas corpus interpuesta por una persona que ha cumplido su condena pero es mantenida en prisión en virtud de un recurso de casación interpuesto por el ministerio público. No. 2, Pl., 19 Nov. 1997. B.J. 1044. Rango constitucional Es inconstitucional el art. 217 del Código de Justicia Policial que excluye de la protección del Habeas Corpus a los miembros de la Policía Nacional privados de su libertad, en virtud de que el Habeas Corpus tiene rango constitucional. No. 1, Pl., Ene. 2004, B. J. 1118.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)HABEAS CORPUS
InitialH


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