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Título

IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS (ITBIS)

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV.tb. Amnistía Fiscal Leg. Ley No. 74 de 1983, G.O.9604.23 mod. por: Ley No.304 de 1985 (Art.3), que grava hoteles, télex y televisión por cable. G.O.9670.1600 Ley No. 15-86 (Art.6), que grava la prestación de los servicios telefónicos. G.O.9684.826 Ley No.4-07 que aumenta a 16% y extiende la base tributaria, G.O.10405.6 Norma General No.07-2009 de la Dir. Gral. de Impuestos Internos, que modifica la Norma General 02-05 sobre Agentes de Retención del ITBIS, periódico El Caribe, ed. del 1.9.2009, p.9 Dec. Dec. No. 293-11 que establece el Reglamento para la aplicación del Título III, del Código Tributario de la República Dominicana, del Impuesto Sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios. G.O.10617.40 Reg. No. 152-01 para la organización de sorteos periódicos entre los contribuyentes del ITBIS, G.O.10071.107 Dec. No. 274-01 en lo referente a la aplicación del ITBIS a los espectáculos públicos, G.O.10073.200 Dec. No. 454-03 que dispone que el ITBIS por apuestas y premios de juegos de azar debe pagarse en la Dir. Gral. de Impuestos Internos, G.O.10012.73 Dec. No. 1199-00 que establece el Reglamento para la Aplicación del Régimen de Estimación Simple para la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta e ITBIS de los Pequeños Contribuyentes, G.O. 10064.141 Dec. No. 758-08 que establece el Reglamento sobre Procedimientos Simplificados de Tributación para la declaración y el pago de impuestos sobre la renta e ITBIS. G.O. 10498.93 Res. adm. Res. No. 3 de 1983, que exime los envases de fabricación nacional cuando se usen en bienes exentos. Jur. La devolución o reembolso a que se refiere el art. 100 de la Const., que prohíbe todo privilegio que tienda a establecer desigualdades en base a títulos de nobleza o distinciones hereditarias, no tiene aplicación en el caso de un reembolso o compensación del ITBIS pagado de forma indebida por la venta de cuadernos exentos de dicho impuesto. No. 15, Ter., Ago. 2001, B.J. 1089. Están exentos del ITBIS los ingresos recibidos por una empresa dominicana por la distribución y comercialización en el país de los productos de su casa matriz extranjera, de nacionalidad panameña, al tratarse de un servicio de comisión prestado desde el país a una empresa extranjera. (Art. 2, literal 10 del Regl. No. 140-98 para la Aplicación del ITBIS). No. 13, Ter., Abr. 2011, B.J. 1205.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS (ITBIS)
InitialI


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