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Título

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Amnistía Fiscal Azúcar, Impuesto a los beneficios excesivos Cobro compulsivo de impuestos Comprobante fiscal Contencioso-Tributario Cuentas incobrables Depreciación Evasión de impuestos, delito de Financieras Incentivo Planes de pensión Registro Nacional de Contribuyentes Reforma tributaria y arancelaria Telecommunicaciones Valores Leg. V.tb. Reforma tributaria y arancelaria Código Tributario, Ley No. 11-92, Título II, G.O.9835.2 Ley No.172-07 que reduce la tasa del Impuesto sobre la Renta. G.O. 10425.44 Ley No. 179-09 de Impuesto sobre la Renta para las personas físicas. G.O. 10525.20 Reg. Aplicación Reg. No. 139-98 para la aplicación del Impuesto sobre la Renta, G.O.9979.3, mod. por: Dec. No. 284-00 (aplicación del Título II), G.O. 10049.62 Dec. No. 1198-00 (aplicación del Título II), G.O. 10064.140 Dec. No. 195-01 (aplicación Título II), G.O.10072.84 Dec. No. 1520-04 (aplicación Título II), G.O. 10301.130 Dec. No. 758-08 que establece el Reglamento sobre Procedimientos Simplificados de Tributación para la declaración y el pago de impuestos sobre la renta e ITBIS. G.O. 10498.93 Regularización patrimonial Ley No. 16 de 1978, G.O.9494.51 Ley No. 11-01 sobre Amnistía Fiscal para la corrección de patrimonio e inventario de todos los contribuyentes con obligación de presentar declaración jurada del Impuesto sobre la Renta. G.O. 10071.13 Jur. Anticipos Si la empresa pagó los anticipos correspondientes al Impuesto sobre la Renta del año 2004 en base al 1.5% de sus ingresos brutos, el pago de los anticipos del año 2005 tiene que realizarse bajo este mismo método (párrafo transitorio de la Ley No. 288-04 que modifica el Art. 314 del C. Trib.) No.2, Ter., Jul. 2010, B.J. 1196. Deducciones Para los fines del Impuesto sobre la Renta, el tribunal admitirá como deducibles todos los gastos empresariales, debidamente comprobados, realizados para obtener, mantener y conservar rentas gravadas, en este caso, por concepto de propaganda directa establecida a través de comprobantes. No. 10, Ter., Oct. 1998, B.J. 1055. En un contrato entre el Estado Dominicano y una empresa de petróleo, la disposición que señala que la depreciación de la propiedad de la planta y los equipos se considerará como gasto corriente y será deducible a los fines impositivos, no es aplicable al terreno. No. 06, Ter., Ago. 1999, B.J. 1065. Intereses indemnizatorios No procede aplicar el interés indemnizatorio establecido en el Código Tributario cuando el contribuyente, a pesar de haber incurrido en evasión tributaria, realiza el pago en la fecha requerida de los impuestos adicionales que le fueron determinados en fiscalización y que dieron origen a la sanción pecuniaria por evasión. No. 02, Ter., Nov. 2001, B.J. 1092. Pago mínimo de 1.5% de los ingresos brutos El pago mínimo del 1.5% de los ingresos brutos por concepto de Impuesto sobre la Renta está acorde con los preceptos constitucionales para la tributación. Constituye una presunción legal de ganancias para los contribuyentes, que al ser ingresado de modo definitivo a la Administración, no admite compensación por pérdidas provenientes de los períodos fiscales que hayan tributado bajo esta modalidad, ni durante su vigencia ni luego de su caducidad, descartando así la aplicación del literal k) del Art. 287 del C.Trib., que trata de la deducción de pérdidas bajo el método ordinario. No. 13, Ter., Jun. 2010, B.J. 1195. Partidas capitalizables Los materiales utilizados para la construcción son erogaciones que tienen el carácter de capitalizables, según lo establecido por la práctica sobre los fundamentos jurídicos imperantes. No. 24, Ter., Sept. 1998, B.J. 1054. Rentas gravadas Para la aplicación del Impuesto sobre la Renta, se considera que las rentas han sido percibidas por el contribuyente, aunque no hubiesen sido cobradas en efectivo o en especie, siempre que hayan estado disponibles, acreditadas en cuenta o puestas en un fondo, cualquiera que sea su denominación, lo que hizo la empresa, ya que procedió a la creación de un fondo para préstamos a sus empleados, por lo que se trata de asignaciones disponibles en provecho de los mismos. No. 06, Ter., Ago. 1999, B.J. 1065.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)IMPUESTO SOBRE LA RENTA
InitialI


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