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Título

INADMISIÓN, MEDIOS DE

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. De orden público La S.C.J. como corte de casación no puede decidir sobre los medios de inadmisión que no fueron propuestos ante los jueces del fondo, a menos que los mismos sean de orden público. No. 2, Pr., Oct. 2009, B. J. 1187. Desaparición de la causa de la inadmisión Un medio de inadmisión puede ser rechazado por extemporáneo sólo cuando se trata de una situación susceptible de ser regularizada y si la causa ha desaparecido cuando el juez estatuye. No. 37, Ter., Ago. 1998, B.J. 1053; No. 14, Pr., Jul. 2009, B. J. 1184. Diferencia con la excepción El alegato de la empresa de que el trabajador no era su empleado sino de otra persona, no constituye un medio de inadmisión, sino un medio de defensa al fondo, que en la especie, la Corte trató como tal al rechazar sus pretensiones y fijar audiencia para que demandara en intervención forzosa al verdadero empleador. No. 8, Ter., Jun. 1998, B.J. 1051. El alegato del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) en el sentido de que no era empleador y que como tal no tenía ninguna obligación frente al trabajador, no constituye una excepción, sino un medio de inadmisión de la demanda en cuanto a él, por lo que podía ser presentado en cualquier estado de causa. No. 15, Ter., Ago. 1999, B.J. 1065. Efecto de Al declarar inadmisible la demanda por prescripción de la acción, la Corte no podía hacer consideraciones sobre el fondo de la demanda y sobre la procedencia de la reclamación del demandante, pues uno de los efectos de la inadmisibilidad es que impide la discusión del fondo del asunto. No. 4, Ter., 1 Oct. 1997, B.J. 1043. Medidas de instrucción Si el Juez entiende que para decidir sobre un medio de inadmisión es necesaria la celebración de alguna medida de instrucción, debe sobreseer el fallo hasta tanto se cumpla con dicha medida, pero no desestimarla por extemporánea, a menos que se trate de una situación susceptible de ser regularizada y que la causa haya desaparecido en el momento en que estatuye. No. 37, Ter., Ago. 1998, B.J.1053; No. 10, Ter., May. 1999, B.J. 1062. Para declarar de oficio un medio de inadmisión basado en la inobservancia de los plazos es necesario que se le permita al Juez verificar si los mismos han sido puestos a correr y el acto que impulsó su inicio. No. 19, Ter., Nov. 1998, B.J. 1056. Momento en que pueden proponerse Los medios de inadmisión (tales como la falta de calidad o de interés, la inmunidad del demandado, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada) pueden ser propuestos en todo estado de causa, aun después de que el fondo del asunto haya sido sustanciado. No. 07, Ter., Feb. 2000, B.J. 1071. La celebración de medidas de instrucción y la formulación de conclusiones sobre el fondo no impiden que sea planteado un medio de inadmisión, pudiendo el juez condenar al concluyente a daños y perjuicios si considera que se abstuvo de presentarlo anteriormente con una intención dilatoria. No. 37, Ter., Ago. 1998, B.J. 1053; No. 23, Ter., May. 2002, B.J. 1098. Los medios de inadmisión pueden ser propuestos en todo estado de causa, siempre y cuando sean planteados en audiencia contradictoriamente antes del cierre de los debates, por lo que no son tomados en cuenta cuando son invocados únicamente en los escritos ampliatorios. No. 36, Pr., Oct. 2002, B. J. 1103; Aunque los medios de inadmisión pueden ser presentados en cualquier estado de causa, el tribunal está impedido de ponderar el de prescripción, que se presenta en un escrito ampliatorio de conclusiones después del cierre de los debates, ya que violentaría el derecho de defensa de la parte contra quien se invoca. No. 5, Ter., Mar. 2003, B.J. 1108. Por interpretación del artículo 45 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, los medios de inadmisión pueden ser propuestos después de que se haya concluido al fondo. No. 01, Pr., Sept. 2003, B. J.1114. Actúa correctamente la Corte que declara de oficio la inadmisibilidad de la demanda en prestaciones laborales, por derivarse del servicio prestado en beneficio de una misión diplomática. No. 15, Ter., Mar. 2004, B.J.1120.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)INADMISIÓN, MEDIOS DE
InitialI


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