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Título

INMUNIDAD DIPLOMÁTICA

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV.tb. Diplomáticos Res. Convención de Viena sobre relaciones e inmunidades diplomáticas, Resolución No. 101 de 1963, G.O.9271.3 Res. No. 64-01 que aprueba el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, G.O. 10083.07 Jur. Las inmunidades y privilegios del agente diplomático ad-hoc son de carácter especial y temporal mientras se encuentre en el exterior representando la República, de acuerdo a los Art. 38 y 39 de la Convención de Viena 1969. No. 2, Pl., 5 Dic. 1997, B.J. 1045. El funcionario diplomático dominicano, de cuyo nombramiento no existe constancia de que haya sido aprobado por el Senado, no goza del privilegio de jurisdicción. No. 6, Pl., Oct. 1998, B. J. 1055. No puede ser sometido a la justicia ni ostenta calidad de empleador el agente diplomático que contrata con una trabajadora la prestación de sus servicios en beneficio de la misión diplomática, siendo el Estado acreditante el verdadero empleador, salvo cuando la acción judicial es motivada por una actividad personal del agente, ya que la inmunidad consagrada por la Convención de Viena de 1961 no es ‘’intuitu personae’’, sino que abarca todas las actividades que los agentes realizan dentro del ámbito de sus funciones. No. 15, Ter., Mar. 2004, B.J.1120. Los edificios e instalaciones que sirven a las embajadas, la residencia oficial del embajador, su familia y del personal a sus órdenes en la misión diplomática no son susceptibles de acciones judiciales. No. 15, Ter., Mar. 2004, B.J.1120. El empleado de una embajada extranjera puede presentar contra ella una demanda fundada en normas laborales, pero no puede imponer medidas preventivas o embargos ejecutorios. Para obtener el cumplimiento de la sentencia a su favor, el trabajador debe acudir a los instrumentos que ofrece el Derecho Internacional en el ámbito de las relaciones diplomáticas. No. 31, Ter., Oct. 2006, B.J.1151. El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores desempeña una posición gubernamental, que no se enmarca dentro de la inmunidad diplomática. No. 17, Seg., Dic. 2009, B.J. 1189. La inmunidad de jurisdicción conferida por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 no se extiende a los contratos de trabajo, si el Estado a quien beneficia renuncia a ella y asiente ser sometido a la jurisdicción del Estado donde se ejecuta el contrato. Cuando un funcionario consular o diplomático contrata a una persona para que preste sus servicios personales, compromete la responsabilidad del Estado que representa. La demanda del trabajador en este asunto contra el Estado Español es admisible. No. 31, Ter., Oct. 2006, B.J. 1151.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)INMUNIDAD DIPLOMÁTICA
InitialI


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