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Título

INMUTABILIDAD DEL PROCESO

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Acumulación de acciones Calificación, Cambio de la calificación de la terminación del contrato de trabajo Demanda Ultra petita Jur. Quien desde el inicio de la litis figura como parte no puede cambiar esa calidad para convertirse en un tercero con facultad para intervenir. Todo proceso debe permanecer idéntico a como fue en su comienzo, tanto con respecto a las partes como en el objeto y la causa, hasta que se pronuncie la sentencia que pone término al mismo. No. 16, Ter., Jun. 1998, B.J. 1051. No constituye una violación al principio de la inmutabilidad del proceso el hecho de que un tribunal de alzada rechace parte de las pretensiones del demandante, acogidas previamente por el Juzgado de Trabajo. No. 1, Ter., May. 2003, B.J. 1110. Todo proceso debe permanecer inalterable, tanto con respecto a las partes como en el objeto y la causa del litigio. Ninguna de éstas puede cambiar la calidad con que figuró en el comienzo de la litis, excepto en los casos en que pueda ser sustituida por otra persona (enajenación a favor de un tercero o muerte de una de las partes, donde es sustituido por sus herederos). En consecuencia, quien desde el inicio de la litis figuró como parte no puede convertirse en un tercero con facultad para intervenir. No. 38, Ter., Mar. 2005, B.J. 1132. Es innecesario que un asunto coincida con una demanda principal para ser accesorio a ella, pudiendo surgir con posterioridad a su conocimiento, pero estando vinculado. No.19, Ter., Abr.2005, B.J.1133. Según el principio de la inmutabilidad del proceso, el objeto de todo proceso penal debe ser el mismo a lo largo de su desarrollo. El hecho por el cual se infringe debe mantenerse hasta el fin del proceso, aunque surjan diferencias entre el hecho imputado y lo realmente sucedido, o aun cuando haya necesidad de variar la calificación final. En caso de que aparezca otro hecho, debe ser objeto de otro proceso. No. 43, Seg., Jun. 2006, B.J. 1147. El Banco Central, sin haber participado en primera instancia, apeló contra la sentencia que condenó a su deudor al pago de prestaciones. En lugar de calificar el recurso del Banco Central como tercería, la Corte debió declararlo inadmisible. El poder activo del juez laboral no llega al extremo de permitirle sustituir a las partes y convertir en una acción distinta la ejercida voluntariamente por ellas. No. 38, Ter., Ene. 2010, B.J. 1190. Se viola el principio de inmutabilidad procesal cuando las partes en primer grado figuran como hermanos de la víctima y en apelación como tutores de los menores que no representaron en primer grado. No. 87, Seg., Nov. 2007, B.J. 1164. Constituye una vulneración de la inmutabilidad procesal el hecho que el demandando en calidad de propietario del vehículo figure en apelación con otra calidad diferente. No. 59. Seg., Dic. 2007, B.J. 1165.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)INMUTABILIDAD DEL PROCESO
InitialI


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