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Título

INSCRIPCIÓN EN FALSEDAD

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Acto de alguacil Casación, Inscripción en falsedad Inspectores de trabajo, informes de los Médico legista Verificación de firmas Jur. En materia inmobiliaria El Tribunal de Tierras está facultado para proceder a la investigación de falsedad de un acto de acuerdo con su propio procedimiento y no tiene que atenerse a los trámites prescritos por el C. Pr. Civ. para la inscripción en falsedad. No. 29, Ter., Ago. 1999, B.J. 1065. Plazo para la declaración afirmativa La parte contra la cual se ha opuesto una inscripción en falsedad puede solicitar la prorrogación del plazo establecido en el art. 216 del C.Pr.Civ. para efectuar su declaración afirmativa, basada en que dicho plazo no está previsto a pena de caducidad, pero el juez tiene la facultad de rechazar dicho pedimento, si aprecia que la solicitante no se encontraba en una imposibilidad real de emitir su declaración en el tiempo establecido por el citado artículo. No. 9, Pr., Feb. 2008, B. J. 1167. Poder discrecional del juez En materia de inscripción en falsedad los jueces del fondo tienen un poder discrecional para ordenar o no las medidas de instrucción señaladas por el Art. 231 del C. Pr. Civ., si a su juicio resulta necesario. No. 29, Ter., Ago. 1999, B.J. 1065. Los jueces tienen la facultad de determinar si los documentos depositados son fraudulentos, sin que sea necesaria la inscripción en falsedad, pero para ello se requiere que los elementos y circunstancias constitutivos de la falsedad sean de tal gravedad que no den lugar a ninguna duda sobre el fraude cometido. No. 16, Pr., Jul. 2002, B. J. 1100. Los jueces tienen poder discrecional para admitir o rechazar las solicitudes de inscripción en falsedad, desde el momento en que ellos encuentran en los documentos producidos y en los hechos de la causa elementos suficientes para formar su convicción. No. 77, Seg., Nov. 2007, B.J. 1164. Los jueces que conocen de una demanda de inscripción en falsedad son soberanos para admitirla o rechazarla. Si en el expediente reposan elementos suficientes para formar su convicción, es innecesario agotar todos los procedimientos de la instrucción previstos en la ley. No. 26, Ter., Ene. 2011, B.J. 1202 Recomendación del juez comisario En el curso de una demanda incidental en inscripción en falsedad, los jueces del fondo pueden acoger las recomendaciones del juez comisario, pero ello no los exonera de justificar de manera clara y precisa los hechos y circunstancias que les permitieron constatar la falsedad. No. 24, Pr., Feb. 2006, B. J. 1143. Tachadura Cuando existe una tachadura en el acta del recurso respecto al mes en el que se interpuso el mismo, debe inscribirse en falsedad contra esa acta o poner una querella por falsedad en escritura pública, ya que no basta la simple afirmación del recurrente para destruir la credibilidad de dicha acta. No. 26, Seg., Jul. 1999, B.J. 1064.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)INSCRIPCIÓN EN FALSEDAD
InitialI


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