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Título

INSPECTORES DE TRABAJO, INFORMES DE LOS

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV.tb. Trabajo, Certificaciones Jur. El juez del fondo puede desestimar el valor probatorio del informe rendido por el inspector para probar la falta atribuida al trabajador, cuando dicho informe se basa únicamente en las declaraciones del gerente de la empresa, sin indagar con los demás trabajadores la veracidad de estas declaraciones. No. 22, Ter., 17 Dic. 1997, B.J. 1045. El informe presentado por el inspector de trabajo, que comprueba las ausencias de la trabajadora, no requiere certificación de dicho inspector, aunque para las actas de infracción la certificación es exigida. No. 51, Ter., Mar. 1998, B.J. 1048. La validez de la actuación del inspector de trabajo no está supeditada a que, conforme a los arts. 439 y 411 del C.Tr., las partes firmen el acta de infracción, pues el efecto de esto es dar carácter de ciertos hasta inscripción en falsedad a los hechos relatados. La firma tampoco es requerida cuando se trata de un acta en la que el inspector informa a sus superiores los resultados de la investigación, en ocasión de la terminación del contrato. No. 43, Ter., Mar. 1998, B.J. 1060; No. 36, Ter., Mar. 2004, B.J. 1120. El informe del Inspector de Trabajo no se impone a los jueces del fondo, pues se limita a investigar si el despido obedece o no al estado de embarazo de la trabajadora, sin juzgar si tuvo justa causa, pudiendo ellos rechazarlo de no coincidir con los hechos de la causa, conforme a su poder soberano y al principio IX del C.Tr. No. 15, Ter., May. 1999, B.J. 1062. Los informes que rinden los inspectores de trabajo no son actos auténticos combatibles a través de la inscripción en falsedad, sino documentos que los jueces deben ponderar para determinar su valor probatorio y analizar junto a las demás pruebas para formar su convicción. No. 22, Ter., Dic. 2002, B.J. 1105. El valor probatorio de un informe del Inspector de Trabajo no puede ser descartado bajo el fundamento de que el mismo sólo contiene las declaraciones de las partes. Estas declaraciones deben ser analizadas y confrontadas con los demás medios de prueba y con las indagatorias personales que realizó el inspector. No. 38, Ter., Feb. 2004, B. J. 1119.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)INSPECTORES DE TRABAJO, INFORMES DE LOS
InitialI


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