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Título

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y DEL ESTADO

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Acto auténtico, De institución oficial Empresas del Estado, Empleados de las Entidades Estatales no Lucrativas Instituciones autónomas del Estado, Empleados de las Participación de los trabajadores en utilidades, Institución autónoma Leg. Ley No. 226 de 1971, que dispone que ninguna institución autónoma del Estado podrá disponer de los fondos destinados al cumplimiento de sus atribuciones sin autorización del Poder Ejecutivo. G.O.9246.31 Ley No. 384 de 1981 que obliga a las instituciones autónomas a publicar un estado contable mensual, G.O.9570.21 Dec. Dec. No. 101 de 1982, que requiere autorización del Poder Ejecutivo para endeudamiento interno o externo de los organismos autónomos, G.O.9595 Dec. No. 2694 de 1985 que las obliga a informar al Banco Central sobre sus requerimientos de divisas, G.O.9654.262 Dec. No. 8087 que responsabiliza personalmente a los administradores que hacen gastos no presupuestados, G.O.9704.246 Dec. No. 581-02 que prohibe a todas las entidades centralizadas y descentralizadas del Gobierno incurrir en compromisos o deudas con suplidores de bienes y servicios que no hayan sido previamente autorizados por la Secretaría de Estado de Finanzas. G.O. 10152.60 Jur. INESPRE, por ser un organismo autónomo del Estado con personalidad jurídica, debe ser notificado en su domicilio. No es válida la notificación que se le hace mediante el procedimiento de notificaciones al Estado. No. 1, Pl., 9 Oct. 1997, B.J. 1043. Una entidad autónoma del estado (CORPHOTELS) no puede prevalerse de su falta de someter a su consejo de directores la aprobación de un contrato de arrendamiento para alegar la nulidad del mismo. No. 8, Pr., Feb. 1998, B.J. 1046. Es superabundante la utilización del término ‘’ejecutable’’ en una sentencia que se declarara oponible al Banco Central o lo condena al pago de valores. Está prohibido el embargo de las entidades públicas. No. 33, Ter., Sept. 1999, B.J. 1066. Para que un monto adeudado por una institución autónoma del Estado (en la especie el INVI) sea admitido como deuda pública y la entidad quede liberada de pagarla, es insuficiente el envío del expediente de solicitud a la Secretaría de Estado de Hacienda, sino que es necesario que dicha Secretaría reconozca la deuda y tramite su pago con cargo al Presupuesto Nacional. No. 29, Pr., Ene. 2010, B.J. 1190.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y DEL ESTADO
InitialI


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