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Título

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS DEL ESTADO, EMPLEADOS DE LAS

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV.tb. Administración pública, empleados de la Discriminación Empresas del Estado, Empleados de las Participación de los trabajadores en utilidades Jur. Al ser la inaplicabilidad de la legislación laboral a un organismo autónomo del Estado (el IDECOOP) una cuestión de orden público, ésta puede presentarse por primera vez en casación, de no haberse decidido de oficio por los jueces del fondo. No. 71, Ter., Jul. 1998, B.J. 1052. Las instituciones autónomas del Estado sólo están obligadas a conceder los derechos que establecen sus reglamentos, siendo inadmisible la demanda del trabajador que se sustenta en el C.Tr. y no en los reglamentos de la entidad o en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, aplicable a los empleados públicos. No. 32, Ter., Jul. 1999, B.J. 1064; No. 28, Ter., Oct. 2001, B.J. 1091; No. 9, Ter., May. 2003, B.J. 1110. Al ser los fondos de pensiones de los trabajadores, creados en virtud de una ley, instituciones autónomas del Estado, a las que no se les aplica la legislación laboral, no puede el tribunal desconocer esta realidad por el hecho de que la entidad pague indemnizaciones laborales a sus trabajadores al momento de finalizar los contratos, por hacerlo voluntariamente y no por mandato de la ley. No. 33, Ter., Dic. 2002, B.J. 1105. El hecho de que el empleador sea una institución estatal (APORDOM) no le autoriza a poner término por razones políticas a los contratos que haya pactado sin comprometer su responsabilidad. No. 11, Ter., Jul. 2007, B.J. 1160. Es ante el tribunal apoderado de una demanda en pago de indemnizaciones laborales y no ante el tribunal apoderado de la ejecución de la sentencia, donde debe invocarse la inaplicabilidad de la legislación laboral al APORDOM por tratarse de una institución autónoma del Estado. No. 10, Ter., Abr. 2008, B.J. 1169. Si la sentencia que condena a una institución autónoma del Estado a pagar indemnizaciones laborales adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, por no haber sido recurrida en casación, no puede la S.C.J. desconocer esta autoridad y declarar la inaplicabilidad de la legislación laboral a esa entidad. No. 10, Ter., Abr. 2008, B.J. 1169. La disposición de la Ley 134-03 sobre la CER-TV, que faculta a su Consejo a reglamentar el régimen de carrera a que estará sometido su personal técnico, no implica que deba someterlo a la ley laboral. No. 34, Ter., Jun. 2008, B.J. 1171. El hecho de que el personal de una institución autónoma del Estado (en la especie, el Hospital General Materno-Infantil) sea designado por sus órganos directivos y no por el Poder Ejecutivo, no le hace aplicable la legislación laboral. No. 23, Ter., Feb. 2009, B.J. 1179. Ningún servidor puede ser privado del disfrute de sus derechos adquiridos. Conforme al Art. 9 del Reglamento Interno de Recursos Humanos de la Cámara de Cuentas, todo su personal, sin importar que esté vinculado o no a la carrera administrativa, es susceptible de recibir derechos adquiridos. No. 19, Ter., Ago. 2010, B.J. 1197.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)INSTITUCIONES AUTÓNOMAS DEL ESTADO, EMPLEADOS DE LAS
InitialI


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