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Título

INSTRUCCIÓN, MEDIDAS DE

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Divorcio, medidas de instrucción Informativo y contrainformativo Inspección de lugares Experticio Jueces, papel activo de los Testigos Reapertura de los debates Reenvío Jur. Aportadas por la otra parte Carece de relevancia que un tribunal atribuya a una parte haber aportado los resultados de una medida de instrucción realizada por la otra parte, si el error no ha conllevado una desnaturalización de la medida. No. 1, Ter, Jul. 2006, B.J. 1148. Casos en que son requeridas Es indispensable la celebración de las medidas que son decisivas para la solución del proceso y no aquéllas con carácter preparatorio. Si es imprescindible la comparecencia personal para permitir al trabajador conocer los documentos depositados en el expediente, es necesario que tenga interés en la celebración de la medida. No. 49, Ter., Dic. 1998, B.J. 1057. Casos en que son supérfluas Los jueces del fondo no están obligados a ordenar todas las medidas de instrucción que las partes les requieran, sobre todo si en el expediente existen suficientes elementos de juicio de hecho y de derecho para fallar el asunto. No. 28, Ter., Abr. 1999, B.J. 1061; No. 9, Pr., Dic. 1999, B. J. 1069; No. 5, Pl., Ene. 2000, B. J. 1070; No. 01, Ter., Feb. 2005, B.J. 1131; No. 20, Pr., Nov. 2005, B. J. 1140. El hecho de que un tribunal rechace ordenar un descenso no viola el derecho de defensa de la parte que lo solicita, ya que ordenar una medida de instrucción es una facultad discrecional, máxime cuando resulta innecesaria por existir otras pruebas con las cuales el tribunal puede formar su criterio. No. 19, Ter., Jun. 2000, B.J. 1075. El presidente de una corte de apelación o un juez de primer grado tienen la facultad de desestimar cualquier pedimento cuando estimen que tiende a dilatar la solución del caso, sin que con ello incurran en violación del derecho de defensa ni en abuso de autoridad. No. 5, Pl., Oct. 2004, B. J. 1127. El tribunal puede, sin incurrir con ello en ninguna violación, rechazar la repetición de la misma medida. La facultad de disponer una medida para la sustanciación del proceso es una discrecionalidad del juez. No. 34, Ter., Jul. 2011, B.J. 1208. Celebradas en otro tribunal Aun cuando una medida de instrucción haya sido celebrada en un tribunal distinto, si los resultados de la misma son depositados en el tribunal que conoce del asunto, las actas correspondientes forman parte de los documentos del expediente y tienen que ser ponderados por el tribunal. No. 14, Pl., Jun. 1999, B. J. 1063; No. 13, Ter., Ago. 2003, B.J. 1113. El tribunal de envío puede fundamentar su decisión en las medidas de instrucción efectuadas por el tribunal cuya sentencia fue casada, siendo facultativo para él, disponer la celebración de nuevas medidas de instrucción o valerse de las ya cumplidas. No. 4, Pl., Sept. 1999, B. J. 1066. Comunicación de su resultado a las partes Es deber del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de ordenada una evaluación psicológica y socio-familiar, comunicar los resultados de dicha evaluación a las partes, máxime cuando la corte toma tales resultados como elementos fundamentales de su motivación. No. 36, Seg., Abr. 2001, B.J. 1085. Medida ordenada, pero no cumplida Los asuntos judiciales no deben permanecer sin solución por los tribunales por propia negligencia o conveniencia de las partes. Al concederse un plazo para ampliar conclusiones o para replicar o para presentar pruebas, es en el término acordado cuando debe hacerse lo ordenado por el tribunal. De todas maneras, si esto no se observa, la sentencia que interviene después de la expiración de los plazos concedidos no viola el derecho de defensa. No. 19, Ter., Abr. 1998, B.J. 1049. Todo tribunal está en la obligación de ejecutar las medidas de instrucción que ordena en el curso de un proceso, sobre todo cuando son necesarias para el esclarecimiento de los hechos sometidos a su consideración. Esta obligación cesa cuando la parte que ha solicitado la medida y en beneficio de quien ha sido dictada, renuncia a su uso, o cuando aparecen pruebas nuevas antes de su celebración, suficientes para suplir las que se obtendrían con la celebración de la misma; o finalmente, cuando la medida deviene de imposible ejecución. No. 18, Ter., Dic. 1998, B.J. 1057. Una vez dispuesta una medida de instrucción, no puede ser omitida en la instrucción del caso sin darse motivos justificativos, máxime cuando haya sido pedida por el demandado. No. 26, Ter., May. 2004, B.J. 1122. Si los jueces convocan a una nueva audiencia para la celebración de una medida de instrucción, deben dar constancia en la sentencia de si la medida solicitada fue o no ejecutada. En este último caso, deben indicar por qué el expediente les pareció suficiente e innecesaria la medida ordenada, excepto cuando el solicitante renuncia a la misma o cuando aparecen nuevas pruebas que suplen las que se pretendían obtener. No. 17, Ter., May. 2010, B.J. 1194. Motivos Cuando se rechaza una medida de instrucción es obligación del juez dar los motivos en que se fundamenta tal rechazo, en virtud de lo dispuesto por el art. 141 del C. de Pr. Civ. No. 8, Pr., Abr. 2002, B.J. 1097. Prórroga Si la parte que solicita la prórroga de una medida de instrucción no demuestra razones válidas por la no celebración de la misma en la fecha acordada, no viola su derecho de defensa el tribunal que rechaza su solicitud. No. 53, Ter., Jun. 2011, B.J. 1207.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)INSTRUCCIÓN, MEDIDAS DE
InitialI


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