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Título

JORNADA DE TRABAJO

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Despido, Inasistencia Horas extras Jur. Aunque la Resolución 29/96 de la JCE impedía al Casino celebrar espectáculos públicos a partir de las 12:00 a.m. del 29 de Junio de 1996, esa resolución no puso fin a las jornadas de trabajo nocturnas, no pudiendo los trabajadores abandonar sus puestos antes de la hora habitual sin autorización del empleador. No. 11, Ter., Nov. 1999, B.J. 1068. La jornada ordinaria es aquélla convenida en el contrato y puede ser menor de la jornada máxima, que es de 8 horas diarias y 44 a la semana. No. 11, Ter., Nov. 2005, B.J. 1140. Los trabajadores a quienes se requiere su sola presencia en el lugar de trabajo, como los vigilantes, pueden laborar un máximo de 10 horas diarias, debiendo ser pagadas como extras las horas que exceden de esta cantidad. No. 23, Oct. 2008, B.J. 1175. Las horas laboradas en la jornada nocturna deben ser pagadas con un aumento no menor del 15% sobre el valor de las horas diurnas, para lo cual no se toma en cuenta el tipo de labor que se realiza, sino el período de la prestación del servicio, que se inicia a las 9:00 p.m. y concluye a las 7:00 a.m. No. 23, Ter., Oct. 2008, B.J. 1175
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)JORNADA DE TRABAJO
InitialJ


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