Show simple item record

Título

JUEZ

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Declinatoria Disciplina, Jueces Elecciones Inhibición Jueces, papel activo de los Recusación Referimiento Voto disidente Jur. Conocimiento personal de los hechos Está prohibido que los jueces fallen en base a los conocimientos personales que tengan del caso y que no han sido debatidos, lo que viola el derecho de defensa de las partes. En este caso, la Corte se negó indebidamente a estatuir sobre los recursos de apelación, motivada en que previamente había conocido y fallado la misma demanda, entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, sin que la sentencia conocida por los jueces figurara en el expediente ni haya sido objeto de debates. No. 27, Ter., Ago. 2010, B.J. 1197. Designación del juez de jurisdicción original (Tierras) El presidente del T. Sup. de T. está facultado para designar, en caso necesario, a los jueces de otro tribunal de jurisdicción original para que procedan al conocimiento del expediente. Los jueces así designados tienen las mismas facultades que los primeros, sin que estén obligados a celebrar nuevas audiencias, si del estudio de las pruebas aportadas se encuentran en condiciones de dar su fallo. No. 44, Ter., Oct. 1998, B.J. 1055. El Presidente del Tr. Sup. de T. puede designar a cualquier juez del tribunal de tierras para el conocimiento y fallo de un expediente atribuido a otro juez. La sentencia rendida por un juez así apoderado, conjuntamente con los otros dos magistrados que habían participado en el conocimiento del caso, debe considerarse como emanada del Tr. Sup.T. No. 07, Ter., Feb. 2000, B.J. 1071. Juez sustituto Cuando un juez sustituto se reserva el fallo, la corte correspondiente debe dictar un auto habilitándolo para pronunciarlo, si ya ese magistrado ha cesado en su interinidad y el titular ha reasumido sus funciones. No. 23, Seg., Dic. 2003, B.J. 1117. Sólo en materia penal es requerido el principio del juez predeterminado por ley así como el principio de inmediación. En materia civil, tratándose de un procedimiento eminentemente escrito, los jueces sustitutos tienen capacidad legal para decidir los casos que por cualquier motivo justificado los jueces apoderados no puedan fallar, cuando a su juicio estén en estado de ser fallados, sin nueva audiencia, siempre que haya quedado constancia escrita de las conclusiones y defensas de las partes y de cualquier otro elemento que pueda influir en la decisión. No. 18, Pr., Ene. 2010, B.J. 1190. Responsabilidad Compromete la responsabilidad del juez la decisión dictada en violación de una norma jurídica por error u omisión, o mala interpretación del derecho y ha sido fruto de un manejo torpe del expediente, o de un error grosero e inexcusable, aunque no acarrea responsabilidades disciplinarias contra el mismo. No. 2, Pl., Sep. 2005, B. J. 1138. Uso de expresiones inapropiadas El deber que tienen los jueces de velar por el buen nombre del Poder Judicial les obliga a expresarse con moderación en los actos públicos y a canalizar cualquier inquietud que tengan sobre el funcionamiento del Poder Judicial por las vías institucionales correspondientes. No. 5, Pl., Dic. 2006, B. J. 1153.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)JUEZ
InitialJ


Files in this item

Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record