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Título

LIBERTAD CONDICIONAL

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionLeg. Ley No. 5635 de 1961 sobre Libertad Condicional de Condenados a Penas Privativas de la Libertad, G.O.8607.3 Ley No. 164 de 1980 que establece la Libertad Condicional, G.O.9541.6 Código Procesal Penal, Arts. 444 y siguientes Jur. La revocación de la libertad condicional no es posible cuando la duración de la pena está enteramente agotada. No. 4, Pl., 24 Nov. 1997, B.J. 1044. El juez que conoce de una solicitud de libertad condicional debe considerar si el recluso se ha rehabilitado y se encuentra apto para vivir en sociedad, no pudiendo fundamentar su decisión exclusivamente en la gravedad del hecho cometido. Este beneficio penitenciario no extingue la pena, sino que es un modo de cumplirla. No. 04, Seg., Ene. 2006, B.J. 1142. El juez apoderado de una solicitud de libertad condicional debe evaluar la regeneración del interno, si se ha logrado el total desagravio social, la equitativa ejemplarización y el resarcimiento adecuado del daño ocasionado. No. 11, Seg., Nov. 2008, B.J. 1176. Para la concesión de la libertad condicional se requiere que el condenado haya pagado los daños ocasionados por la infracción o que, en caso de no existir acuerdo de resarcimiento, deposite los documentos probatorios de su insolvencia, tales como certificaciones de que a) no figuran inmuebles a su nombre, b) no posee certificados financieros, c) no posee cuentas bancarias, etc. No. 15, Seg., Ene. 2010, B.J. 1190. Para la concesión de la libertad condicional es necesario que se haya cumplido la mitad de la pena. El hecho de que la sentencia supenda tres años de la condena inicialmente fijada en cinco años de reclusión, no implica una reducción de la pena a dos años, sino un modo especial de hacerla cumplir. El interno debe esperar que transcurran los dos años de prisión, antes de solicitar su libertad condicional. ( Art. 2, lit. a, Ley 164). No. 15, Seg., Ene. 2010, B.J. 1190. Puede beneficiarse de suspensión condicional de la pena el imputado que ha sido sometido en otras ocasiones a la acción de la justicia. Los que están excluidos de la suspensión son los que han sido condenados previamente. (Art. 341 C.Pr.Pen.) No. 25, Seg., Mar. 2010, B.J. 1192. Para conceder una libertad condicional el tribunal debe constatar si el interno se ha rehabilitado y si se encuentra apto para vivir en sociedad, así como si existe constancia de que ha operado el desagravio social. De lo contrario, el sosiego de la comunidad afectada y su equilibrio social, elementos indispensables para mantener el orden público, se verían afectados. No. 5, Seg., Jun. 2011, B.J. 1207. Al decidir la suspensión de ejecución condicional de la pena aplicada a un infractor de la ley de tránsito que se desempeña como chofer, procede revocar la suspensión de su licencia de conducir. El hecho de mantener esta sanción obstaculiza el cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional. No. 34, Seg., Ago. 2011, B.J. 1209.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)LIBERTAD CONDICIONAL
InitialL


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