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Título

LIQUIDACIÓN POR ESTADO

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. La Corte que, ante una condenación en daños y perjuicios por una suma fija, decide modificar la sentencia y condena al pago de daños y perjuicios a liquidar por estado, sin habérselo pedido ninguna de las partes, no falla extra petita, en razón de que, de conformidad con el Art. 128 del C. Pr. Civ. y del efecto devolutivo de la apelación, está facultada para ello. No. 13, Pr., Oct. 1998, B.J. 1055. Si el Juez estima la existencia del daño, pero no se siente plenamente edificado acerca de su cuantía, tienen la facultad de ordenar su liquidación por estado. No. 176, Seg., Oct. 2006, B.J. 1151; No. 129, Seg., May. 2007, B.J. 1158. Si no es factible para computar el reclamo el mecanismo establecido en el Art. 175, literales a y b, de la Ley 20-00 sobre Registro Industrial, la Corte puede disponer que las indemnizaciones se justifiquen por estado. Resulta incorrecto rechazar el recurso fundamentándose en que la interesada no había solicitado hacerlo por estado. No. 18, Seg., Jul. 2010, B.J. 1196.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)LIQUIDACIÓN POR ESTADO
InitialL


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