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Título

MANDATO

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV.tb. Abogado, Poder ad litem Poder Representante Jur. La ratificación de un mandato no está sometida a ninguna forma y puede resultar de hechos y circunstancias de la causa, pudiendo los jueces de fondo indagar la común intención de las partes y apreciarla soberanamente. Estos hechos y circunstancias se derivan del comportamiento de las partes mientras no se hayan invalidado consensual o judicialmente los actos realizados por el mandatario. No. 01, Ter., Sept. 2005, B.J. 1138. Cuando el mandato es revocado unilateralmente por el mandante, el tribunal debe examinar si la revocación se enmarca dentro de las disposiciones que rigen el mandato, las obligaciones establecidas en el contrato y las causas que originaron dicha revocación. No. 43, Pr., Mar. 2009, B. J. 1180. Para que exista un mandato aparente es necesario que quien lo invoca haya sido engañado de una manera tal que le hubiese sido imposible constatar la correcta calidad de la parte con la que está contratando. No. 9, Por., Nov. 2011, B. J. 1212. Incurre en el vicio de desnaturalización de los hechos el juez que presume que una persona, sin ser abogada, tiene un mandato por el simple hecho de tener documentos en su poder. No. 81, Pr., Dic. 2011, B. J. 1213.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)MANDATO
InitialM


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