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Título

MENORES

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Adopción Asistencia a menores Guarda de menores Guarda de menores desamparados Juventud Niño Testigos, Testigo menor de edad Trabajo de menores Leg. Segundo Código de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley No. 136-03), G. O. 10234.35, mod. por: Ley No. 52-07, G.O. 10416.12 Primer Código de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley No. 14-94), G.O.9883, der. Ley No. 272 de 1981 que prohibe la venta de bebidas alcohólicas o productos de tabaco a menores de 16 años, G.O.9552.134 Res. Convención sobre los Derechos del Niño, Res. No. 8-91, G.O.9805.3 Res. No. 261-09 que aprueba el Convenio de La Haya en materia de Responsabilidad Parental y Medidas de Protección de los Niños. G.O. 10534.51 Res. No. 204-11 que aprueba la adhesión a la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, G.O.10632.07 Jur. Audición como testigo No se viola el derecho de defensa cuando los jueces del fondo rechazan el pedimento de interrogar al menor. La verdadera intención del legislador, al querer darle participación al menor en los procesos judiciales, no es más que la de garantizarle el derecho a expresar su opinión en todos los asuntos de su interés, pero siempre tomando en cuenta su edad y madurez. No. 17, Pr., Jun. 2006, B. J. 1147. Competencia del Tr. de Niños en razón de la edad A pesar de las irregularidades de la declaración tardía de nacimiento, la corte de NNA no puede declararse incompetente al dejar de ponderar el acta del Estado Civil, aun cuando, por solicitud de parte interesada, se haya comprobado, por medio de un estudio de madurez ósea, que la edad del imputado era de 19 años. El acta de nacimiento crea una presunción que solamente se puede destruir mediante los documentos que expresamente establece el art. 5 del C. del Menor o por otros medios previa orden legal. No. 10, Seg., May. 2006, B.J. 1146. Las sentencias sobre competencia en razón de la persona relacionadas con la edad no tienen carácter de definitivas, ya que los errores sobre los datos personales de la parte imputada pueden ser corregidos en cualquier estado de causa, por ser de orden público. No. 33, Seg., Sept. 2009, B.J. 1186. Si de la lectura del acta se verifica que le faltaban al imputado seis meses para cumplir la mayoría de edad al momento del delito, en modo alguno se protege el interés superior del niño con desapoderar a la jurisdicción penal y enviarlo a la de niños, si en el estado actual del proceso el imputado es ya una persona adulta. No. 10, Seg., Dic. 2010, B.J.1201. Competencia en materia penal La incompetencia en razón de la persona, ya que el imputado era menor de edad al momento de los hechos, es un asunto de orden público, que puede ser propuesto en cualquier estado del procedimiento. No. 93, Seg., Feb. 2006, B.J. 1143. Cuando el imputado condenado por un tribunal ordinario es menor de edad, la corte no debe limitarse a declarar su propia incompetencia, sino que debe también declarar la incompetencia del tribunal de primer grado. No. 03, Seg., May. 2008, B.J. 1170. Una vez apoderado el Tribunal de NNA, su competencia continúa, aun cuando el procesado cumpla la mayoría de edad en el curso del proceso; pero si al momento de ocurrir los hechos fue erróneamente apoderado un Juez de Instrucción, la corte no puede ordenar la declinatoria al tribunal de menores, si en esta instancia el imputado era un adulto. No. 03, Seg., May. 2008, B.J. 1170. Para obtener la suspensión temporal de la autoridad parental de la madre de una menor traslada ilegalmente, no puede apoderarse a un tribunal penal. No. 03, Seg., Oct. 2008, B.J. 1175. Suspensión de ejecución en recursos El Art. 401 del C.Pr.Pen., que hace suspensiva toda sentencia recurrida en apelación o casación se vuelve inaplicable a las infracciones cometidas por niños, niñas y adolescentes, al disponer el Art. 315, p. 1, de la Ley 136-03 que las sentencias en materia penal son ejecutorias no obstante cualquier recurso. No. 17, Seg., Jul. 2010, B.J. 1196. Cuando se trata de una infracción penal prevista en la Ley de Tránsito, la sentencia que interviene se suspende ante la interposición de un recurso (Arts. 401 del C.Pr.Pen. y 130 Ley no. 146-02), contrario a lo establecido en el Art. 315 del Cód. Men., que consagra la ejecutoriedad de la sentencia no obstante cualquier recurso. Tratándose de un adolescente, la disposición del Cód. Men. contraviene el principio de igualdad procesal. Procede suprimir la ejecución inmediata adoptada por la Corte, por resultar contraria a los intereses del adolescente. No. 8, Seg., Oct. 2011, B.J. 1211.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)MENORES
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