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Título

MINISTERIO PÚBLICO

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionLeg. Código Procesal Penal, Arts. 88 y siguientes, 279 y siguientes Ley No. 78-03 del 15 de abril del 2003 que aprueba el Estatuto del Ministerio Público, G.O. 10290.3 Ley No. 30-11, que crea el Consejo Superior del Ministerio Público. G.O. 10604.35 Ley No. 133-11 Orgánica del Ministerio Público. G. O. 10621.20 Dec. Dec. No. 514-02 que crea la Escuela Nacional del Ministerio Público. G.O. 10149.83 Dec. No. 4-06 que aprueba el Reglamento de la Carrera del Ministerio Público. G.O. 1353.27 Jur. Certificaciones Las certificaciones del Ministerio Público que hacen constar las condenaciones a las que ha sido sometida una persona, no son actos arbitrarios, restrictivos de derechos ni violadores de la constitución. Nada impide a estas autoridades, que tienen bajo custodia el registro de los antecedentes delictivos, expedir esta certificación, si les es solicitada por algún interés judicial o de protección social. No. 99, Seg., Oct. 2007, B.J. 1163. Delegación de facultades Los sustitutos del Ministerio Público no pueden motu proprio, y sin estar ejerciendo las funciones del titular, interponer los recursos que la ley pone al alcance de éste. No. 19, Seg., 18 Dic, 1997, B.J. 1045. El poder de delegación a que se refiere el art. 52 del C. Pr. Cr. sólo puede ser ejercido en ocasión de un asunto determinado y mediante un documento en el cual se indica el objeto y los límites de la misión que se está delegando, de manera que el oficial delegado conozca con exactitud el objeto y los límites de la misión que le ha sido confiada, no pudiendo el oficial delegar a su vez estas funciones en otra persona. No. 54, Seg., Jun. 2001, B.J. 1087. En virtud del principio de la indivisibilidad del Ministerio Público, cada uno de sus miembros no actúa en su propio nombre sino en el de la institución que representa. El recurso interpuesto por un abogado ayudante del Procurador Fiscal, con mandato del Procurador General de la Corte, es admisible. No. 54, Seg. Dic. 2002, B.J. 1105. Obtención de pruebas El Ministerio Público carece del poder de dictar reglamentos a los fines de regir y facilitar la obtención de pruebas; para ello debe estar habilitado por la ley que lo rige o por una ley especial dictada a esos fines. No. 11, Pl., Oct. 2003, B. J. 1115. Transacción con el imputado El Ministerio Público tiene facultad de llegar a un acuerdo con el imputado para poner fin al proceso, en cuyo caso, si hay condenación, la pena a imponer no puede ser superior a la requerida en la acusación, ni es posible agravar el régimen de cumplimiento solicitado. No. 98, Seg., Sept. 2005, B.J. 1138.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)MINISTERIO PÚBLICO
InitialM


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