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Título

NULIDAD DE ACTOS PROCESALES

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Acto de alguacil Alguacil Apelación, Emplazamiento Atribuciones civiles o comerciales Casación, Admisibilidad: falta de calidad del recurrente Casación, Emplazamiento: al abogado Casación, Emplazamiento: irregularidad cubierta Citación Sentencias, Nulidad Sentencias, Plazo para pronunciarlas Sentencias en dispositivo, Plazo para motivarlas Jur. La nulidad es la sanción que prescribe la ley para los actos de procedimiento que no reúnen las formalidades que ella establece y sólo debe ser pronunciada cuando la formalidad omitida o irregularmente consignada ha perjudicado los intereses de la defensa. No. 62, Ter., Abr. 1998, B.J. 1049; No. 46, Ter., Ago. 2005, B.J. 1137. Cuando la persona que firma el escrito de la demanda lo hace “de orden” por instrucciones de los abogados apoderados de la trabajadora, sin ocasionar perjuicio al derecho de defensa del empleador, ni dificultar la aplicación de la ley, es inaplicable la nulidad del Art. 590 del C.Tr., máxime cuando se concede a la trabajadora un plazo de tres días para que regularice dicha firma. No. 13, Ter., May. 1998, B.J. 1050. El hecho de que el escrito de la demanda haya sido firmado por una persona que no es abogado no viola los derechos del empleador, ni dificulta la decisión del asunto, cuando éste comparece y deposita su escrito de defensa. Tampoco se exige que el secretario certifique la firma del escrito conforme al Ord. 6to del Art. 509 C.Tr., si la firma se hace por orden de los abogados del trabajador y éste da su asentimiento al no impugnar la demanda. No. 5, Ter., May. 1999, B.J. 1062. La nulidad en los actos de procedimiento, aun cuando sea de orden público, tiene que ser pronunciada en el curso de la instancia; después de pronunciada la sentencia definitiva, podrá ser pronunciada la nulidad al conocerse del asunto con motivo del ejercicio de la vía ordinaria del recurso, si es de orden público; pero nunca puede ser perseguida mediante una acción principal. No. 21, Pr., May. 1999, B. J. 1062 La sanción de nulidad de los actos de procedimiento ha sido establecida para los casos en que la omisión impide al acto llegar oportunamente a su destinatario o de cualquier otro modo lesiona su derecho de defensa. No. 14, Pr., Feb. 2001, B. J. 1083. Por aplicación de la máxima “no hay nulidad sin agravio” y del art. 37 de la Ley No. 834 de 1978, la nulidad de un acto de procedimiento sólo debe ser pronunciada cuando la formalidad omitida o irregularmente consignada ha perjudicado los intereses o el derecho de defensa. No hay nulidad cuando, no obstante la irregularidad de que adolece el acto de emplazamiento, el recurrido no ha experimentado ningún agravio, puesto que se ha defendido produciendo su constitución de abogado y su memorial de defensa. No. 06, Ter., Jul. 2001, B.J. 1088; No. 01, Ter., Dic. 2001, B.J. 1093. Los jueces laborales sólo pueden declarar la nulidad de un acto cuando posee irregularidades que dificultan la aplicación de la ley o atentan contra el derecho de defensa de la otra parte, estando facultados a ordenar su corrección, siempre que sea posible. Si la irregularidad consiste en una exposición confusa de los medios de derecho, ellos pueden suplir los medios que estiman pertinentes y que se derivan de la sustanciación del proceso. No.3, Ter., Ago. 2002, B.J. 1001. Ningún acto de procedimiento debe ser declarado nulo, si quien invoca su nulidad no prueba el agravio que le causa la irregularidad de que adolezca el acto impugnado, aun cuando se trate de una formalidad sustancial o de orden público. No. 16, Ter., Oct. 2004, B.J. 1127. La nulidad que sanciona la violación del art. 456 del C. Proc. Civ. es una nulidad de forma y está sometida al régimen de los arts. 35 y siguientes de la Ley 834 del 15 de julio de 1978. (Ese artículo 456 dispone: “El acto de apelación contendrá emplazamiento en los términos de la ley a la persona intimada, y deberá notificarse a dicha persona o en su domicilio, bajo pena de nulidad). No. 3, Pr., Dic. 2008, B. J. 1177; No. 33, Pr., Oct. 2010, B. J. 1199; No. 38 Pr., Nov. 2010, B. J. 1200.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)NULIDAD DE ACTOS PROCESALES
InitialN


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