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Título

OPOSICIÓN

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Casación, Extensión del recurso Defecto Ejecución de sentencia Embargo Retentivo Seguro de responsabilidad para vehículos, Oponibilidad de la condenación Jur. Admisibilidad El recurso de oposición sólo es admisible contra las sentencias dictadas en defecto por falta de comparecer del demandado. Es inadmisible por falta de concluir tanto del demandante como del demandado. (Art. 150 del C. Pr. Civ. ) No. 1, Pr, 29 Ago. 1997, BJ. 1041; No. 10, Pr., Mar. 2006, B. J. 1144. Siendo igual en el procedimiento civil y en el procedimiento comercial respecto a la inadmisibilidad del recurso de oposición contra la sentencia en defecto por falta de concluir, carece de trascendencia el hecho de que el juez se haya fundamentado en el Art. 434 del C. Pr. Civ., en lugar del Art. 150. No. 8, Pr., 29 Oct. 1997, B.J. 1043. No puede admitirse un recurso de oposición contra la declaratoria de extinción de la acción penal, pero como en el caso la parte no ejerció recurso contra la sentencia que acogió el recurso de oposición, la misma adquirió el carácter de la cosa irrevocable-mente juzgada. No. 43, Seg., Jun. 2007, B.J. 1159. Es inadmisible el recurso de oposición contra una sentencia del tribunal de alzada que pronunció el defecto contra la recurrente por falta de concluir. Si el recurrente justifica su falta de concluir en la irregularidad de la notificación, puede presentar contra la sentencia un recurso de casación. No. 2, Pr., Mar. 2010, B.J. 1192 Contra incidentes procesales El recurso de oposición instituido en el C. Pr. Pen. constituye una vía de retractación que sólo procede contra decisiones que resuelven un trámite o incidente de procedimiento. Las sentencias que deciden el fondo del asunto no pueden ser atacadas mediante la oposición. La declaratoria de incompetencia en razón de la materia constituye una cuestión de fondo que resulta ser definitiva. No. 40, Seg., Nov. 2007, B.J. 1164. Contra sentencia en apelación Si el intimante, juzgado en defecto, interpone recurso de oposición contra la sentencia que pronunció el descargo puro y simple de la apelación, y la oposición es instruida en varias audiencias, al término de las cuales el oponente concluye al fondo de sus pretensiones y el recurrido hace otro tanto solicitando que se rechace el recurso de oposición y que se confirme la sentencia de primera instancia, es incuestionable que entre la parte oponente y la parte recurrida, actoras de las conclusiones apuntadas, se verificó un contrato judicial para la prorrogación de la competencia de la Corte a-qua, para que dichas partes pudieran discutir en este estadio los méritos del recurso de apelación incoado contra la sentencia, lo cual pudieron hacer por tratarse de un aspecto del litigio del mero interés de los litigantes y no estar comprometido el orden público. No. 3, Pr., Ago. 1998, B.J. 1053 Efecto de la oposición Se considera como un recurso contra una sentencia inexistente, el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada en defecto, la cual había sido recurrida previamente en oposición, en razón de que la sentencia dictada en defecto queda aniquilada por el recurso de oposición. No. 17, Seg., Feb. 1999, B.J. 1059. Incompatible con la casación Las vías de la oposición y de la casación no pueden acumularse. Si el recurrente escoge la vía de la retractación, sólo puede recurrir en casación contra la sentencia dictada sobre el recurso de oposición. No. 15, Pr., Sept. 2010, B. J. 1198. La víctima interpuso un recurso de oposición y luego uno de casación contra una decisión incidental de la Corte. Se rechazó el recurso de casación, por mantenerse la competencia de la Corte, que estaba apoderada del recurso pertinente. No. 34, Seg., Mar. 2011, B.J. 1204. Plazo para recurrir El plazo para interponer el recurso de oposición, en los casos de contumacia, es de treinta días contados desde el día en que el acusado se constituye en prisión o en que es aprehendido. No. 101, Seg., May. 2001, B.J. 1086.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)OPOSICIÓN
InitialO


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