Abstract
V. tb. Abogado Carrera Judicial Consejo de Guerra Defensa Pública Impuesto Judicial Jueces Notarios Trabajo, Tribunales de Tribunal, constitución del (Jur.) Tribunal, designación del Tribunal de pr. in. en funciones de tribunal de alzada Tribunal de Niños (Jur.) Tribunal de Tierras (Jur.) Tribunal Superior Administrativo (Jur.) Leg. Ley de Organización Judicial No. 821 de 1927, G.O.3921, mod. últimamente por: Ley No. 137 de 1967 (vacaciones judiciales) G.O.9031.48 Ley No. 278 de 1968 (asistencia para indigentes en materia civil) G.O.9075.5 Ley No. 349 de 1968 (mod. Art. 35), G.O.9097.87, rep. en G.O.9107.3 Ley No. 49 de 1970 (prohibición de parentesco entre funcionarios judiciales) G.O.9205.8 Ley No. 266 de 1971 (mod. Art. 43), G.O.9252.54 Ley No. 845 de 1978, Art. 5 (mod. Art. 45) G.O.9478.45 Consejo del Poder Judicial Ley No. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, G.O.10604. 7 Distrito Nacional Ley No. 1119 de 1946 sobre jurisdicción de los Juzgados de Paz, Juzgados de Instrucción y Oficialías del Estado Civil del D.N., G.O.6401, mod. por: Ley No. 313 de 1968 (Juzgados de Paz), G.O.9085.13, mod. por: Ley No. 342 de 1968 (elimina la competencia de los Juzgados de Paz en asuntos de tránsito) G.O.9097.3 Ley No. 266 de 1971 (Juzgados de Instrucción) G.O.9252.54 Ley No. 585 de 1977 (Juzgados de Paz Especiales de Tránsito) G.O.9431.38 Ley No. 334 de 1968 sobre Circunscripciones de las Cámaras, G.O.9091.4 Ley No. 255 de 1981, que crea dos Cortes de Apelación para Santo Domingo y fija su competencia. G.O.9550.21 Ley No. 248 de 1981 sobre cámaras de los Juzgados de Pr. In. y jurisdicción de los Juzgados de Instrucción del D.N. G.O.9548.88, mod. por Ley No. 50-00 (mod. a) y b) del Párr. I del Art. 1), G.O. 10052.29 Ley No. 821 de 1927, mod. por: Ley No. 107 de 1983 (divide la Corte de Apelación de Santo Domingo en Cámara Civil y Cámara Penal). G.O.9611.29 Ley No. 58-88 que crea el Juzgado de Paz para asuntos Municipales, G.O.9738.4 mod. por: Ley No. 35-91, que aumenta a cuatro el número de tales juzgados, G.O.9825.6 Ley No. 17-04 que crea el Juzgado del Distrito Municipal de La Ciénaga. G.O. 10253.25 Cortes de Apelación Ley No. 40-91 que divide en cámaras la Corte de Ap. de Santiago, G.O.9821.11 Ley No. 54-93 (Tr. de Jur. Original en Baní, Ley 59-93) Ley No.17-01 que crea la Corte de Apelación de Puerto Plata, G.O.10171.09 Ley No.141-02 que crea la Corte de Apelación de Santo Domingo y varios tribunales en Santo Domingo y Santiago, G.O.10172.29 Cortes de Trabajo Ley No. 142-98, que modifica el Art. 473 del C.Tr., disponiendo que las cortes de trabajo se compondrán de 5 jueces y que podrán sesionar con 3 de ellos. G.O.9982.5 Ley No. 168-98, que crea Juzgados de Trabajo en los Distritos Judiciales de Espaillat, Sánchez Ramírez y La Vega y una Corte de Apelación de Trabajo en La Vega, G.O.9985.25 Ley No. 343-98 que crea un Juzgado de Trabajo y una Corte de Trabajo en San Pedro de Macorís, G.O.9995.84 Ley No. 71-00 que crea un juzgado de trabajo, para el Distrito Judicial de San Cristóbal, y una corte de trabajo para el Departamento Judicial de dicha provincia. G.O. 10060.15 Interior Ley de Organización Judicial No. 821, mod. por: Ley No. 424 de 1969 (Distrito Judicial de Monte Plata) G.O.913 7.3 Ley No. 750 de 1978 (Distrito Judicial de Monseñor Nouel) G.O.9461.41 Ley No. 839 de 1978 (Corte de Apelación de Montecristi) G.O.9486.79 Ley No. 20-89 que crea la Segunda Cámara Penal del Distrito Judicial de San Cristóbal, G.O.9758.8 Ley No. 27-93 (Municipio de Santiago) Ley No. 28-93 (Pr. In. La Altagracia) Ley No. 29-93 (Jur. Original Valverde) Ley No. 30-93 (Pr. In. Duarte) Ley No. 21-93 (Apelación La Vega) Ley No. 32-93 (Puerto Plata) Ley No. 33-93 (Laborales Monseñor Nouel) Ley No. 34-93 (Jur. Original Monte Planta) Ley No. 35-03 (Pr. In. Salcedo) Ley No. 36-93 (Trabajo San Pedro de Macorís) Ley No. 37-93 (Ap. San Pedro de Macorís) Ley No. 38-93 (varios juzgados) G.O.9874 Ley No. 160-98, que divide en dos cámaras la Corte de Ap. de San Francisco de Macorís, B.J.9984.46 Ley No. 259-98 que crea el Corte de Ap. de El Seybo, G.O.9991.50 Ley No. 266-98 que divide en dos cámaras el Ju. Pr. In. de Samaná, G.O.9991.72 Ley No. 90-99 que crea un Juzgado de Paz en el Distrito Municipal de Gonzalo, en adición a los Juzgados de Paz existentes en la provincia de Monte Plata. G.O. 10025.19 Ley No. 102-99 que crea los Juzgados de Paz de los Distritos Municipales de La Canela y Baitoa, del municipio de Santiago. G.O. 10029.41 Ley No. 119-99 que crea un nuevo juzgado de paz en el municipio de Puerto Plata, que se denominara Juzgado de Paz para Asuntos Municipales. G.O. 10032.45 Ley No. 26-00 que crea en la Provincia de Montecristi, un Juzgado de Paz en el Municipio de Hatillo Palma y otro en el Distrito Municipal de Villa Elisa. G.O. 10048.12 Ley No. 70-00 que crea los juzgados de paz de los distritos municipales de Montellano y de Estero Hondo, de la provincia de Puerto Plata.G.O. 10060.13 Ley No.116-99 que crea un nuevo Ju. de P. en el Municipio de Puerto Plata, G.O.10032.44 Ley No.40-01 que crea un Ju. de P. en varios Distritos Municipales de la Provincia Valverde, G.O.10073.168 Ley No. 152-02 que crea el Ju. de P. del Distrito Municipal de Cana Chapetón, Provincia de Montecristi, G.O.10191.22 Ley No.90-03 que crea el Juzgado de Trabajo y un Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes para el Distrito Judicial La Altagracia, G.O.10212 Ley No. 167-01 que agrega un nuevo apéndice al Artículo 33 de la Ley No. 821 del 1927,modifica la letra (h) del Párrafo I del Artículo 43 y crea un nuevo juzgado de instrucción en el Distrito Judicial de San Juan. G.O. 10106.17 Ley No. 180-03 que divide en dos (2) cámaras, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco. G.O. 10241.25 Ley No. 88-05 que crea el Distrito Judicial de las Matas de Farfán, que se denominará Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Las Matas de Farfán y el Juzgado de Paz del Distrito Municipal de Matayaya. G.O. 10313.05 Ley No. 219-05 que crea el Juzgado de Paz del Distrito Municipal de Río Limpio, Municipio de Pedro Santana, Provincia Elías Piña. G.O. 10324.19 Ley No. 371-05 que crea el Distrito Judicial de Yamasá, el cual tendrá como jurisdicción el Municipio de Yamasá, el Distrito Municipal de Peralvillo y el Distrito Municipal de Los Botados. G.O. 10340.13 Ley No. 504-05 dispone que el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor tendrá una Cámara de Trabajo y crea un Juzgado de Paz en varios Distritos Municipales. G.O. 10345.306 Ley No. 513-05 dispone que en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia habrá una Cámara Penal dividida en dos (2) salas, y crea un nuevo Juzgado de Instrucción de dicho Distrito Judicial.G.O. 10345.386 Ley No. 155-06 que crea el Juzgado de Paz del Municipio de Villa Hermosa, Provincia La Romana.G.O. 10366.59 Ley No. 425-07 que divide en salas las Cámaras del Juzgado de Primera Instancia de San Pedro de Macorís, y la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago, y crea varios juzgados de la instrucción en varios Distritos Judiciales. G.O. 10449.52 Ley No. 427-07 que crea un juzgado de paz en el municipio de Los Alcarrizos. G.O. 10449.67 Ley No. 500-08 que crea el Juzgado de Trabajo en el Distrito Judicial de Valverde. G.O. 10503.49 Suprema Corte Ley No. 25-91 Orgánica de la S.C.J., G O.9818.11, mod. por: Ley núm. 156-97, G.O. 9959.890 Ley No. 242-11 (art. 1, que aumenta a 17 el número de jueces de la SCJ), G.O.10640.40 Tribunal de Niños Ley No. 90-03 que crea un Tribunal de Niños, Niñas y Adolescente para el Distrito Judicial de La Altagracia. G.O. 10212.28 Tribunal Constitucional Ley No. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, G.O. 10622. mod. por: Ley No. 145-11, G. O. 10625.1 (considerando decimotercero y los arts. 12,13,50 y 108) Tribunal Contencioso-Tributario y Administrativo Ley No. 13-07 que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. G.O. 10409.07 Tribunal Superior Electoral Ley No. 29-11, Orgánica Tribunal Superior Electoral, G.O.10604. 23 Tribunal de Tierras Ley No. 59-93, Tribunal de Jurisdicción Original de Baní, G.O.9876 Ley No. 147-98, que crea el Tribunal de Tierras y el Registro de Títulos de la Provincia de Samaná, G.O.9984.5 Ley No. 159-98, que crea el Tribunal de Tierras y el Registro de Títulos de la Provincia de Santiago Rodríguez, G.O.9984.43 Ley No. 267-98, que divide en 4 departamentos el Tr. Sup. T., G.O.9991.74, mod. por: Ley No.108-05 sobre Registro Inmobiliario, (Art.115), G.O.10316 Ley No. 203-01 que crea una Cámara del Tribunal Superior de Tierras en San Francisco de Macorís, con jurisdicción sobre varias provincias. G.O. 10117.03 Ley No. 215-04 que crea el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en la provincia Bahoruco, que comprende las Provincias de Bahoruco e Independencia. G.O. 10291.03
DETALLE
Título
ORGANIZACIÓN JUDICIAL
Author
Headrick, William C.
Piña Rodríguez, Cruz A.
Piña Fernández, Sandra S.
Roa Gerónimo, Carmen R.
Metadata
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- Headrick - Tomo II [1205]
OTROS RESULTADOS
RÉGIMEN DE LAS ADUANAS
Headrick, William C.
V. tb. Aduana, Impuestos de Código Arancelario Importación Leg. Ley para el Régimen de las Aduanas No. 3489 de 1953, G.O.7529.3, mod. por: Ley No. 5206 de 1959, G.O.8399 Ley No. 218 de 1964 (contrabando), G.O.8854.3 Ley No. 237 de 1964 (contrabando), G.O.8857.3 Ley No. 338 de 1964, G.O.8878.4 Ley No. 697 de 1965, (fianza en efectivo para libertad provisional), G.O.8940.55 Ley No. 302 de 1966, G.O.8993.17 Ley No. 56 de 1966 (subvaluaciones y listas de precios) G.O.9012.13 Ley No. 265 de 1968, G.O.9074.9 Ley No. 336 de 1968, G.O.9092.5 Ley No. 516 de 1969 (Agentes de Aduana), G.O.9167 Ley No. 107 de 1971, G.O.9221.12 Ley No. 68 de 1982, que elimina el retiro bajo fianza. G.O.9603.15 Dec. Dec. No. 402-05 que aprueba el Reglamento para el Despacho Expreso de Envíos. G.O. 10329.14, mod. por: Dec. No. 627-06 (literal ñ) del Art. 11), G.O. 10399.115
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REFORMA TRIBUTARIA Y ARANCELARIA
Headrick, William C.
Leg. Ley No.146-00 de Reforma Arancelaria, G.O. 10069, mod. por Ley No.147-00 de Reforma Tributaria, G.O.10069.575, mod. por: Ley No. 12-01 G.O.10071.16 Ley No. 62-01, G.O.10080.69 Ley No. 288-04 sobre Reforma Fiscal. G.O. 10294, mod. por: Ley No. 320-04, G.O. 10304.41 Ley No. 557-05 sobre Reforma Tributaria y modifica las Leyes Nos. 11-92; 18-88; 4027 del año 1955; 112-00 y 146-00. G.O. 10347 Ley de Rectificación Tributaria, No. 495-06. G.O. 10400.03, mod. por: Ley No. 4-07 (art. 29), G.O. 10405.06 Ley No. 139-11 sobre reforma tributaria, G.O.10623.16
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REFORMA DE LA EMPRESA PÚBLICA
Headrick, William C.
V. Capitalización de las empresas públicas
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REFORMA AGRARIA
Headrick, William C.
V. tb. Latifundios Retroactividad de las leyes Tierras baldías Leg. En general Ley No. 5879 de 1962 sobre Reforma Agraria, G.O.8671, mod. por: Ley No. 6207 de 1963, G.O.8743(bis).81 Ley No. 431 de 1964, G.O.8896.9 Ley No. 612 de 1965, G.O.8927.4 Ley No. 9 de 1965, G.O.8946.12 Ley No. 17 de 1965, G.O.8946.24 Ley No. 496 de 1969, G.O.9163.3 Ley No. 42 de 1970 (Art. 6) sobre pago de terrenos comprados para la Reforma Agraria mediante bonos de la Serie 1980, G.O.9204.8 Ley No. 287 de 1972 que declara de interés social la resolución de todo contrato de arrendamiento de tierras del Estado de más de cien tareas irrigadas, G.O.9258.16 Ley No. 350 de 1972 sobre derecho de los funcionarios a penetrar en propiedades, G.O.9276.62 Ley No. 362 de 1972 sobre certificación de no interés para la Reforma Agraria, G.O.9276.70 Ley No. 145 de 1974 que prohibe comprar y otros actos de tierras entregadas a los asentados, G.O.9367.111 Ley No. 269 de 1985, mediante la cual se regulan los asentamientos asociativos. G.O.9658.795 Ley 3589 de 1953, que dispone la cesación de las colonias agrarias del estado, G.O.7579 Ley No. 55-97, que incluye a la mujer como beneficiaria, G.O.9949.231 Arrendamiento y aparcería Ley No. 289 de 1972 sobre arrendamientos rústicos y opción de compra, G.O.9258.22 Resoluciones de la Comisión de Arrendamiento y Aparcería. Res. No. 1 (ordena reintegrar a los aparceros expulsados) G.O. 9285.121 Res. No. 2 (congelación de contratos de arrendamiento o aparcería) G.O.9285.122 Resoluciones que fijan porcentajes de aparcería para plátano, arroz, maíz, café, maní, habichuela, cacao y tabaco, G.O.9294.118 y siguientes Resoluciones que fijan porcentajes de aparecería para yautía, yuca, batata, guandules, vegetales y ganadería, G.O.9285.123 y siguientes Arroz y otros cultivos Ley No. 89 de 1966 sobre arrendamiento de terrenos dedicados al cultivo del arroz, G.O.9018.27 Ley No. 290 de 1972 que declara de utilidad pública el traspaso al IAD de las tierras dedicadas al cultivo del arroz. G.O.9258.26 Ley No. 391 de 1972 sobre cultivo en forma colectiva de las tierras de la Reforma Agraria dedicadas al cultivo del arroz, G.O.9278.64, mod. por: Ley No. 657 de 1974 sobre asociación de parceleros en proyectos de arroz, G.O.9335.12 Reubicación parcelaria Dec. No. 724-10 que reconoce el proceso denominado “Reubicación Parcelaria”, mecanismo utilizado por el Instituto Agrario Dominicano en los años 1984-1986. G.O. 10602.36
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REFERIMIENTO
Headrick, William C.
V. tb. Desalojo de intruso Embargo conservatorio Secuestro judicial Subasta Suspensión de ejecución provisional Jur. Daños y perjuicios Si el trabajador retira su demanda en astreinte al haberle sido satisfecha la reclamación que sustentaba la solicitud del mismo, es correcto declarar inadmisible la demanda conjunta en daños y perjuicios, pues el juez de los referimientos está impedido de establecer condenas por este concepto. No. 14, Ter., Oct. 2008, B.J. 1175. Decisiones provisionales Las decisiones del juez de los referimientos son de carácter provisional, por lo que nada impide que él sea apoderado en más de una ocasión sobre un aspecto que anteriormente había sido denegado o acogido, si con posterioridad al primer fallo surgen las condiciones que exige la ley para que se dicte una medida de esta naturaleza. No. 32, Ter., Nov. 2005, B.J. 1140. El juez de los referimientos no tiene facultad para disponer de forma inmediata medidas urgentes y provisionales para luego revisarlas en una nueva audiencia denominada “el fondo del referimiento”. Cuando el juez de los referimientos adopta una decisión sur le champ, acogiendo o rechazando la medida solicitada, esa decisión no puede ya ser modificada ni renovada por el mismo juez. No. 13, Pr., Dic. 2005, B. J. 1141; No. 38; Pr., Sep. 2009, B. J. 1186. El carácter de provisionalidad de una medida conservatoria o ejecutoria en referimiento, como lo es la designación del guardián depositario del vehículo embargado, no requiere que ella señale su duración si de su contenido se infiere que está sujeta a una condición. La medida se mantiene hasta tanto finalice la causa que ha motivado su imposición. No. 14, Ter., Jun. 2006, B.J. 1147. Dificultades de ejecución Una vez que la ordenanza en referimiento haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, el juez que la dictó tiene la facultad de conocer las dificultades de ejecución que tenga su decisión. No. 16, Pr., Jul. 2011, B. J. 1208. Materia laboral La facultad que otorga el Art. 667 del C. Tr. al Juez Presidente de la Corte de Trabajo para dictar cuantas medidas conservatorias sean de lugar para hacer cesar toda turbación ilícita, no le autoriza a declarar la nulidad de ninguna actuación judicial, ni a ordenar el levantamiento de embargo retentivo basado en que el mismo es nulo, pues de hacerlo así estaría tomando decisiones que coliden con lo principal del asunto, lo cual le está impedido al juez de los referimientos. No. 10, Ter., Feb. 2000, B. J. 1071. El Juez Presidente de la Corte de Trabajo, al tener competencia exclusiva para conocer todos los asuntos de referimiento, no tenía que indagar si sobre la sentencia cuya ejecución se pretendía suspender se había interpuesto el correspondiente recurso de apelación, pues en esta materia no se aplica la Ley 834, ni lo que sucede en otras materias, en las que es competente el juez de la jurisdicción que esté conociendo el caso. No. 10, Ter., May. 2000, B.J. 1074. No puede el juez de los referimientos analizar y decidir sobre vicios procesales atribuidos a una sentencia cuya ejecución se pretende suspender, por tratarse de cuestiones a cargo de la Corte de Trabajo en ocasión de un recurso de apelación que se interpuso contra ella, salvo que los vicios generen un error grosero, un exceso de poder o una violación al derecho de defensa del demandante en suspensión. No. 14, Ter., May. 2004, B.J. 1122. El Juez de los Referimientos en materia laboral goza también de las facultades reconocidas por la Ley No. 834 y el C.Pr. Civ., en la medida en que son compatibles con las normas y principios que rigen el proceso laboral. No. 36, Ter., Jul. 2005, B.J. 1136. El establecimiento de fianzas, astreintes o indemnizaciones son atribuciones del Juez de los Referimientos, cuya adopción depende de las peculiaridades del caso y escapa al control de la casación. No. 36, Ter., Jul. 2005, B.J. 1136. Es competente el juez Presidente de la Corte de Trabajo, actuando como Juez de los Referimientos, para ordenar la sustitución del guardián del vehículo embargado. No. 14, Ter., Jun. 2006, B.J. 1147. Materia penal En materia penal no existe la figura de los referimientos, por lo que incurre en un error la corte que conoce en materia de referimiento una solicitud de suspensión provisional de ejecución de sentencia. No. 145, Seg., Mar. 2007, B.J. 1156. Modificación de la sentencia V. Referimiento, Decisiones provisionales Suspensión de ejecución provisional, Exceso de poder del Juez de los Referimientos Para obtener documentos El juez de los referimientos puede intervenir a fin de reglamentar un caso aislado, sin que haya un proceso pendiente entre las partes sobre el fondo. Puede pronunciar condenaciones a astreintes para forzar a la ejecución de sus propias ordenanzas, aun cuando no existan condenaciones precedentes, como ordenar al Centro Médico la entrega al Cirujano de una copia certificada de cada record o historial clínico de los pacientes tratados por él. No. 2, Sal. Reu., Nov. 2010, B.J.1200. Poderes del Juez de los Referimiento El Juez de los Referimientos puede ordenar el levantamiento de un embargo retentivo aunque el juez apoderado de la validez del embargo lo haya negado, si determina que con su mantenimiento se crea una turbación ilícita. No. 9, Ter., Ene. 2011, B.J. 1202 Sobreseimiento de la demanda Actúa correctamente el Juez que sobresee la demanda en referimiento por considerar que su resultado estaba sujeto a la demanda en cancelación del registro sindical de la demandante, iniciada por la empresa ante el Juzgado de Trabajo, no pudiendo el sobreseimiento ser objetado por ésta, al haber concluido subsidiariamente en ese sentido. No. 11, Ter., Oct. 1999, B.J. 1067. Urgencia La determinación de la urgencia de un asunto es una facultad discrecional del juez de referimiento, el cual debe determinar la existencia de ésta antes de dictar una medida en esta materia. No. 23, Ter., Dic. 1999, B.J. 1069.
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REDUCCIÓN DE PERSONAL Y CIERRE DE EMPRESA
Headrick, William C.
Jur. Para que el cierre definitivo de un negocio o la reducción definitiva de su personal eximan al empleador del pago de las prestaciones y limite el derecho de los trabajadores a recibir la compensación económica dispuesta por el Art. 82, núm. 5 del C.Tr., es necesario contar con la aprobación del Dep. Tr., que debe dictar su resolución después de comprobar que dicho cierre o reducción obedece a la falta de elementos para continuar la explotación, incosteabilidad de la misma o cualquier otra causa análoga, no pudiendo presumirse tal situación cuando el empleador cierra las puertas del establecimiento comercial y desiste de utilizar el personal para facilitar la venta del mismo. No. 3, Ter., Nov. 2003, B.J. 1116. Cuando una entidad bancaria es intervenida y sometida al proceso de liquidación de sus activos, se crea un estado de imposibilidad de ejecución de los contratos de trabajo, que produce la conclusión de la relación laboral originada por el cierre total y definitivo de la empresa y no por desahucio. No. 13, Sal.Reu., Ago. 2011, B. J. 1209.
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