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Título

PARTICIÓN

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. Competencia en materia inmobiliaria, Partición hereditaria Comunidad legal, Partición Deslinde y subdivision Sucesiones Jur. Como la partición fue hecha en vida del finado y cada hijo recibió lo que le correspondía, es valido el desistimiento que algunos herederos hicieron en un juicio posterior entre ellos, y no pueden alegar lesión en más de la cuarta parte al haber desistido de sus reclamaciones. No. 46, Ter., Mar., 1998, B.J. 1048. El hijo natural del de cujus, que no fue puesto en causa en la demanda de partición de un inmueble, por residir en el extranjero, y que presenta ante el tribunal prueba formal de su reconocimiento, adquiere prima facie calidad para recurrir en casación contra la sentencia recurrida que lo había ignorado y perjudicado al no reconocerle y atribuirle sus derechos. No. 68, Ter., May. 1999, B.J. 1061. La demanda en partición comprende una primera etapa en la cual el tribunal debe limitarse a ordenar o rechazar la partición, y una segunda fase que consiste en las operaciones propias de la partición, a cargo del notario y los peritos y la actuación del juez comisario para resolver las dificultades que se presenten en el curso de la partición, entre las cuales está el determinar cuáles bienes deben ser excluidos de la masa a partir. No es competencia del juez apoderado de la demanda en partición el determinar si un bien pertenece o no a la masa de bienes a partir. No. 11, Pr., Dic. 2005, B. J. 1141. La decisión sobre una demanda en partición, en que se ordena la partición y se organiza la forma en que la misma debe llevarse a cabo, constituye una sentencia definitiva sobre la demanda, susceptible de apelación inmediata. No. 5, Pr., Jun. 2010, B.J. 1195; No. 34, Pr., May. 2011, B. J. 1206. Las sentencias que ordenan la partición no son apelables porque son decisiones administrativas, que se limitan a organizar el procedimiento de partición y designar a los profesionales que lo ejecutarán, y por lo tanto no dirimen conflictos en cuanto al fondo del procedimiento. Sin embargo, estas sentencias son apelables cuando el demandante carece de calidad o cuando se solicita suspender la partición y mantener la indivisión de conformidad con el párrafo 2 del art. 815 del C. Civ. o cuando se objeta el nombramiento del notario o los peritos designados por el juez. No. 34, Pr., Sept. 2011, B. J. 1210.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)PARTICIÓN
InitialP


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