Abstract
V.tb. Bonificaciones (para empleados públicos) Carga de la prueba (materia laboral), Participación de los trabajadores en utilidades Empresa laboral Leg. Ley 16-92 (Código de Trabajo), G.O.9836, Arts. 223 al 227 Ley No. 288 de 1972, G.O.9258.18, der. Jur. Cómputo La disposición del Art. 227 del C.Tr., en el sentido de que la participación de los trabajadores debe calcularse antes de las bonificaciones que corresponden a los miembros del Consejo de Administración, directores, administradores o gerentes, no tiene por finalidad diferenciar el derecho de estos funcionarios del de los demás trabajadores, sino que persigue impedir que, por tratarse de funcionarios que disfrutan de los mayores salarios en una empresa, reciban sumas de dineros que merman significativamente el monto a recibir por los demás servidores. No. 10, Ter., Jun.2006, B.J. 1147. La participación en los beneficios depende de las ganancias que haya obtenido la empresa en el año fiscal, y no de la antigüedad del contrato de trabajo ni del monto del salario devengado. No. 37, Ter., Jul. 2009, B.J. 1184. Si el trabajador no labora los doce meses del período fiscal de la empresa, debe disponerse la entrega de una proporción, y no de los sesenta días máximos, por concepto de la participación en los beneficios, calculándola en base al ordinal d), Art. 18 del Reglamento para la Aplicación del C.Tr. No. 10, Ter., Jun. 2011, B.J. 1207. Cooperativas Las asociaciones creadas bajo el amparo de la Ley Núm. 127 sobre Asociaciones Cooperativas son entidades no lucrativas y por ende están eximidas de otorgar participación en los beneficios a sus trabajadores. No. 9, Ter., Jun. 2009, B.J. 1183. Disminución Una vez se haya establecido el importe de los beneficios para los trabajadores que laboran en una empresa, éstos forman parte de sus condiciones de trabajo, no pudiendo ser disminuidos unilateralmente por el empleador. No. 28, Ter., Dic. 2002, B.J. 1105; No. 29, Ter., Dic. 2002, B.J. 1105. Entidad no lucrativa Al ser el Centro Médico Universidad Central del Este una empresa de suministro de servicios de salud, para liberarse del pago de la participación en sus beneficios u otro derecho reconocido a los trabajadores por la legislación laboral, está obligada a demostrar que estos servicios se brindan como un medio de investigación y desarrollo de la enseñanza de medicina que realiza la Universidad Central del Este. No. 3, Ter., Nov. 2001, B.J.1092. Están eximidas de la obligación legal de otorgar participación en los beneficios, las asociaciones sin fines pecuniarios, instituidas al amparo de la Ley No. 520 del 26 de junio de 1920. No. 9, Ter., Dic. 2002, B.J. 1105. Es conforme a la Carta Magna el Art. 31 de la Ley núm. 134-01, que establece que las Instituciones de Educación Superior son sin fines de lucro. No. 66, Ter., Jun. 2009, B.J. 1183. Fecha de la demanda V.tb. Participación de los trabajadores en utilidades, Prescripción No puede considerarse extemporánea una demanda en participación en los beneficios formulada conjuntamente con una en pago de prestaciones antes de los 120 días posteriores al cierre del año económico, si la decisión interviene después de la fecha en que el pago debió ser realizado. No. 3, Ter., Oct. 2002, B.J. 1103. Es correcta la decisión de la Corte de escoger el 31 de diciembre de cada año como fecha de cierre del año económico de la empresa, al ser ésta la fecha que en principio establece el Art. 300 del Código Tributario, y además porque, frente al no depósito en el expediente de los elementos que le permiten señalar una fecha distinta, escogió la más cercana a la acción de los trabajadores, lo que les favorecía ante el alegato de prescripción formulado por la empresa. No. 4, Ter., Dic. 2002, B.J. 1105. Institución autónoma del Estado Para determinar si acoge la reclamación del pago de la participación de los empleados en los beneficios de una institución autónoma del Estado, el tribunal debe indagar si las actividades a que se dedica la institución le reportan beneficios, aun cuando esté exenta del pago de impuestos. No. 5, Ter., Feb. 2003, B. J. 1107. En virtud del Art. 23 de su Ley Orgánica, la Autoridad Portuaria Dominicana está exenta del pago de impuestos y de la presentación de la declaración jurada ante la DGII, por lo que no puede ser condenada al pago de bonificación. No. 14, Ter., Jun. 2003, B.J. 1111; No. 15, Ter., Jun. 2003, B.J. 1111; No. 8, Ter., Jul. 2004, B.J. 1124. Si bien los ingenios son entidades independientes, esto no impide que el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), como institución autónoma del Estado, pueda obtener beneficios, los que debe repartir entre sus trabajadores. No. 18, Ter., Sept. 2006, B.J. 1150; No. 7, Ter., Sept. 2007, B.J. 1162. La CAASD está obligada al pago de una participación en sus beneficios, no obstante el hecho de que, al ser una institución autónoma del estado, está exenta del pago de impuestos. Para eximirse de la obligación de pagar a sus trabajadores una participación en sus beneficios, la CAASD debe probar la inexistencia de éstos. No. 24, Ter., Ene. 2010, B.J. 1190. Monto máximo La cantidad de sesenta días de salario por concepto de participación en los beneficios a que puede llegar a tener derecho un trabajador, no es una cantidad mínima que debe ser reconocida a todo el que labora en una empresa que en determinado año fiscal haya obtenido beneficios, sino el máximo de días a que tienen derecho los trabajadores, de acuerdo al Art. 223 del C.Tr., aun cuando la empresa haya declarado beneficios que le hubiesen permitido entregar una cantidad mayor. No. 3, Ter., May. 2000, B.J. 1074. Los sesenta días de salario que establece el Art. 223 del C.Tr. como monto máximo de participación en las utilidades, pueden ser entregados siempre que sean el resultado del diez porciento de los beneficios de la empresa, dividido entre todos los trabajadores. No. 8, Ter., Mar. 2007, B.J. 1156. Pago de Impuestos El hecho de que una empresa pague anticipo del Impuesto sobre la Renta y realice pagos por concepto del Impuesto de Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS), no significa que haya obtenido utilidades en sus operaciones comerciales. No. 26, Ter., Oct. 2004, B.J.1127. Pérdidas Puede ser considerado como una liberalidad cualquier suma de dinero que se entregue a los trabajadores, cuando se ha comprobado la existencia de pérdidas en las operaciones de la empresa. Cuando la Corte ha quedado convencida, mediante la declaración jurada presentada por la demandada certificada por la DGII, que la empleadora recurrida no obtuvo beneficios en el período reclamado por los recurrentes, no estaba obligada a requerir a la empresa la presentación de los libros de contabilidad. No. 5, Pl., Dic. 2000, B. J. 1081. El hecho de que una empresa figure en la Dirección General de Impuestos Internos clasificada como inactiva, por no reportar los resultados de sus actividades económicas a esa institución, no convierte a las personas que la dirigen en deudores solidarios de las obligaciones laborales, ni le hace perder a la empresa su condición de persona moral. No. 7, Ter., Jul. 2002, B.J. 1100. Cuando la declaración jurada ante la DGII presenta un balance negativo, el tribunal no puede condenar a la empresa al pago de la participación en los beneficios, a menos que el trabajador demuestre que, pese a esa declaración, ella obtuvo utilidades. No. 21, Ter., Oct. 2009, B.J. 1187. Plazo para su pago La empresa tiene que otorgar la participación en los beneficios entre los noventa y los ciento veinte días a partir del cierre de su ejercicio económico. No. 38, Ter., Jul. 2009, B.J. 1184. Sólo después de vencido el plazo de 120 días a partir del cierre del ejercicio económico de la empresa puede el trabajador demandar en pago de su participación en los beneficios, correspondiendo al empleador probar el cierre del año fiscal si alega que la demanda es extemporánea. No. 32, Ter., Ene. 2008, B.J. 1166. Prescripción El plazo para reclamar el pago de la participación en los beneficios de la empresa prescribe a los tres meses, iniciándose un día después de la terminación del contrato, salvo que éste se mantenga vigente, en cuyo caso el plazo se extiende a un año. No. 10, Ter., Mar. 2008, B.J. 1168. Trabajador despedido V.tb. Derechos adquiridos (materia laboral) El trabajador tiene el derecho a participar en los beneficios de la empresa, independientemente de que el despido sea justificado o no. No. 38, Ter., Abr. 1998, B.J. 1049. Trabajador para obra o servicio determinado Al ser la participación en los beneficios un derecho exclusivo de los trabajadores por tiempo indefinido, no puede el tribunal ordenar medidas tendentes a demostrar que la empresa obtuvo beneficios cuando los demandantes estuvieren ligados a ella por un contrato para obra o servicio determinado. No. 34, Ter., May. 2004, B.J. 1122; No. 8, Ter., Ago. 2010, B.J. 1197.
DETALLE
Título
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN UTILIDADES
Author
Headrick, William C.
Piña Rodríguez, Cruz A.
Piña Fernández, Sandra S.
Roa Gerónimo, Carmen R.
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- Headrick - Tomo II [1205]
OTROS RESULTADOS
RÉGIMEN DE LAS ADUANAS
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V. tb. Aduana, Impuestos de Código Arancelario Importación Leg. Ley para el Régimen de las Aduanas No. 3489 de 1953, G.O.7529.3, mod. por: Ley No. 5206 de 1959, G.O.8399 Ley No. 218 de 1964 (contrabando), G.O.8854.3 Ley No. 237 de 1964 (contrabando), G.O.8857.3 Ley No. 338 de 1964, G.O.8878.4 Ley No. 697 de 1965, (fianza en efectivo para libertad provisional), G.O.8940.55 Ley No. 302 de 1966, G.O.8993.17 Ley No. 56 de 1966 (subvaluaciones y listas de precios) G.O.9012.13 Ley No. 265 de 1968, G.O.9074.9 Ley No. 336 de 1968, G.O.9092.5 Ley No. 516 de 1969 (Agentes de Aduana), G.O.9167 Ley No. 107 de 1971, G.O.9221.12 Ley No. 68 de 1982, que elimina el retiro bajo fianza. G.O.9603.15 Dec. Dec. No. 402-05 que aprueba el Reglamento para el Despacho Expreso de Envíos. G.O. 10329.14, mod. por: Dec. No. 627-06 (literal ñ) del Art. 11), G.O. 10399.115
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REFORMA TRIBUTARIA Y ARANCELARIA
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Leg. Ley No.146-00 de Reforma Arancelaria, G.O. 10069, mod. por Ley No.147-00 de Reforma Tributaria, G.O.10069.575, mod. por: Ley No. 12-01 G.O.10071.16 Ley No. 62-01, G.O.10080.69 Ley No. 288-04 sobre Reforma Fiscal. G.O. 10294, mod. por: Ley No. 320-04, G.O. 10304.41 Ley No. 557-05 sobre Reforma Tributaria y modifica las Leyes Nos. 11-92; 18-88; 4027 del año 1955; 112-00 y 146-00. G.O. 10347 Ley de Rectificación Tributaria, No. 495-06. G.O. 10400.03, mod. por: Ley No. 4-07 (art. 29), G.O. 10405.06 Ley No. 139-11 sobre reforma tributaria, G.O.10623.16
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REFORMA DE LA EMPRESA PÚBLICA
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V. Capitalización de las empresas públicas
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REFORMA AGRARIA
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V. tb. Latifundios Retroactividad de las leyes Tierras baldías Leg. En general Ley No. 5879 de 1962 sobre Reforma Agraria, G.O.8671, mod. por: Ley No. 6207 de 1963, G.O.8743(bis).81 Ley No. 431 de 1964, G.O.8896.9 Ley No. 612 de 1965, G.O.8927.4 Ley No. 9 de 1965, G.O.8946.12 Ley No. 17 de 1965, G.O.8946.24 Ley No. 496 de 1969, G.O.9163.3 Ley No. 42 de 1970 (Art. 6) sobre pago de terrenos comprados para la Reforma Agraria mediante bonos de la Serie 1980, G.O.9204.8 Ley No. 287 de 1972 que declara de interés social la resolución de todo contrato de arrendamiento de tierras del Estado de más de cien tareas irrigadas, G.O.9258.16 Ley No. 350 de 1972 sobre derecho de los funcionarios a penetrar en propiedades, G.O.9276.62 Ley No. 362 de 1972 sobre certificación de no interés para la Reforma Agraria, G.O.9276.70 Ley No. 145 de 1974 que prohibe comprar y otros actos de tierras entregadas a los asentados, G.O.9367.111 Ley No. 269 de 1985, mediante la cual se regulan los asentamientos asociativos. G.O.9658.795 Ley 3589 de 1953, que dispone la cesación de las colonias agrarias del estado, G.O.7579 Ley No. 55-97, que incluye a la mujer como beneficiaria, G.O.9949.231 Arrendamiento y aparcería Ley No. 289 de 1972 sobre arrendamientos rústicos y opción de compra, G.O.9258.22 Resoluciones de la Comisión de Arrendamiento y Aparcería. Res. No. 1 (ordena reintegrar a los aparceros expulsados) G.O. 9285.121 Res. No. 2 (congelación de contratos de arrendamiento o aparcería) G.O.9285.122 Resoluciones que fijan porcentajes de aparcería para plátano, arroz, maíz, café, maní, habichuela, cacao y tabaco, G.O.9294.118 y siguientes Resoluciones que fijan porcentajes de aparecería para yautía, yuca, batata, guandules, vegetales y ganadería, G.O.9285.123 y siguientes Arroz y otros cultivos Ley No. 89 de 1966 sobre arrendamiento de terrenos dedicados al cultivo del arroz, G.O.9018.27 Ley No. 290 de 1972 que declara de utilidad pública el traspaso al IAD de las tierras dedicadas al cultivo del arroz. G.O.9258.26 Ley No. 391 de 1972 sobre cultivo en forma colectiva de las tierras de la Reforma Agraria dedicadas al cultivo del arroz, G.O.9278.64, mod. por: Ley No. 657 de 1974 sobre asociación de parceleros en proyectos de arroz, G.O.9335.12 Reubicación parcelaria Dec. No. 724-10 que reconoce el proceso denominado “Reubicación Parcelaria”, mecanismo utilizado por el Instituto Agrario Dominicano en los años 1984-1986. G.O. 10602.36
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REFERIMIENTO
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V. tb. Desalojo de intruso Embargo conservatorio Secuestro judicial Subasta Suspensión de ejecución provisional Jur. Daños y perjuicios Si el trabajador retira su demanda en astreinte al haberle sido satisfecha la reclamación que sustentaba la solicitud del mismo, es correcto declarar inadmisible la demanda conjunta en daños y perjuicios, pues el juez de los referimientos está impedido de establecer condenas por este concepto. No. 14, Ter., Oct. 2008, B.J. 1175. Decisiones provisionales Las decisiones del juez de los referimientos son de carácter provisional, por lo que nada impide que él sea apoderado en más de una ocasión sobre un aspecto que anteriormente había sido denegado o acogido, si con posterioridad al primer fallo surgen las condiciones que exige la ley para que se dicte una medida de esta naturaleza. No. 32, Ter., Nov. 2005, B.J. 1140. El juez de los referimientos no tiene facultad para disponer de forma inmediata medidas urgentes y provisionales para luego revisarlas en una nueva audiencia denominada “el fondo del referimiento”. Cuando el juez de los referimientos adopta una decisión sur le champ, acogiendo o rechazando la medida solicitada, esa decisión no puede ya ser modificada ni renovada por el mismo juez. No. 13, Pr., Dic. 2005, B. J. 1141; No. 38; Pr., Sep. 2009, B. J. 1186. El carácter de provisionalidad de una medida conservatoria o ejecutoria en referimiento, como lo es la designación del guardián depositario del vehículo embargado, no requiere que ella señale su duración si de su contenido se infiere que está sujeta a una condición. La medida se mantiene hasta tanto finalice la causa que ha motivado su imposición. No. 14, Ter., Jun. 2006, B.J. 1147. Dificultades de ejecución Una vez que la ordenanza en referimiento haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, el juez que la dictó tiene la facultad de conocer las dificultades de ejecución que tenga su decisión. No. 16, Pr., Jul. 2011, B. J. 1208. Materia laboral La facultad que otorga el Art. 667 del C. Tr. al Juez Presidente de la Corte de Trabajo para dictar cuantas medidas conservatorias sean de lugar para hacer cesar toda turbación ilícita, no le autoriza a declarar la nulidad de ninguna actuación judicial, ni a ordenar el levantamiento de embargo retentivo basado en que el mismo es nulo, pues de hacerlo así estaría tomando decisiones que coliden con lo principal del asunto, lo cual le está impedido al juez de los referimientos. No. 10, Ter., Feb. 2000, B. J. 1071. El Juez Presidente de la Corte de Trabajo, al tener competencia exclusiva para conocer todos los asuntos de referimiento, no tenía que indagar si sobre la sentencia cuya ejecución se pretendía suspender se había interpuesto el correspondiente recurso de apelación, pues en esta materia no se aplica la Ley 834, ni lo que sucede en otras materias, en las que es competente el juez de la jurisdicción que esté conociendo el caso. No. 10, Ter., May. 2000, B.J. 1074. No puede el juez de los referimientos analizar y decidir sobre vicios procesales atribuidos a una sentencia cuya ejecución se pretende suspender, por tratarse de cuestiones a cargo de la Corte de Trabajo en ocasión de un recurso de apelación que se interpuso contra ella, salvo que los vicios generen un error grosero, un exceso de poder o una violación al derecho de defensa del demandante en suspensión. No. 14, Ter., May. 2004, B.J. 1122. El Juez de los Referimientos en materia laboral goza también de las facultades reconocidas por la Ley No. 834 y el C.Pr. Civ., en la medida en que son compatibles con las normas y principios que rigen el proceso laboral. No. 36, Ter., Jul. 2005, B.J. 1136. El establecimiento de fianzas, astreintes o indemnizaciones son atribuciones del Juez de los Referimientos, cuya adopción depende de las peculiaridades del caso y escapa al control de la casación. No. 36, Ter., Jul. 2005, B.J. 1136. Es competente el juez Presidente de la Corte de Trabajo, actuando como Juez de los Referimientos, para ordenar la sustitución del guardián del vehículo embargado. No. 14, Ter., Jun. 2006, B.J. 1147. Materia penal En materia penal no existe la figura de los referimientos, por lo que incurre en un error la corte que conoce en materia de referimiento una solicitud de suspensión provisional de ejecución de sentencia. No. 145, Seg., Mar. 2007, B.J. 1156. Modificación de la sentencia V. Referimiento, Decisiones provisionales Suspensión de ejecución provisional, Exceso de poder del Juez de los Referimientos Para obtener documentos El juez de los referimientos puede intervenir a fin de reglamentar un caso aislado, sin que haya un proceso pendiente entre las partes sobre el fondo. Puede pronunciar condenaciones a astreintes para forzar a la ejecución de sus propias ordenanzas, aun cuando no existan condenaciones precedentes, como ordenar al Centro Médico la entrega al Cirujano de una copia certificada de cada record o historial clínico de los pacientes tratados por él. No. 2, Sal. Reu., Nov. 2010, B.J.1200. Poderes del Juez de los Referimiento El Juez de los Referimientos puede ordenar el levantamiento de un embargo retentivo aunque el juez apoderado de la validez del embargo lo haya negado, si determina que con su mantenimiento se crea una turbación ilícita. No. 9, Ter., Ene. 2011, B.J. 1202 Sobreseimiento de la demanda Actúa correctamente el Juez que sobresee la demanda en referimiento por considerar que su resultado estaba sujeto a la demanda en cancelación del registro sindical de la demandante, iniciada por la empresa ante el Juzgado de Trabajo, no pudiendo el sobreseimiento ser objetado por ésta, al haber concluido subsidiariamente en ese sentido. No. 11, Ter., Oct. 1999, B.J. 1067. Urgencia La determinación de la urgencia de un asunto es una facultad discrecional del juez de referimiento, el cual debe determinar la existencia de ésta antes de dictar una medida en esta materia. No. 23, Ter., Dic. 1999, B.J. 1069.
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REDUCCIÓN DE PERSONAL Y CIERRE DE EMPRESA
Headrick, William C.
Jur. Para que el cierre definitivo de un negocio o la reducción definitiva de su personal eximan al empleador del pago de las prestaciones y limite el derecho de los trabajadores a recibir la compensación económica dispuesta por el Art. 82, núm. 5 del C.Tr., es necesario contar con la aprobación del Dep. Tr., que debe dictar su resolución después de comprobar que dicho cierre o reducción obedece a la falta de elementos para continuar la explotación, incosteabilidad de la misma o cualquier otra causa análoga, no pudiendo presumirse tal situación cuando el empleador cierra las puertas del establecimiento comercial y desiste de utilizar el personal para facilitar la venta del mismo. No. 3, Ter., Nov. 2003, B.J. 1116. Cuando una entidad bancaria es intervenida y sometida al proceso de liquidación de sus activos, se crea un estado de imposibilidad de ejecución de los contratos de trabajo, que produce la conclusión de la relación laboral originada por el cierre total y definitivo de la empresa y no por desahucio. No. 13, Sal.Reu., Ago. 2011, B. J. 1209.
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