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Título

PENA

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Multas Régimen Penitenciario Retroactividad de las leyes Tortura Res. Res. No. 210-11 que aprueba la adhesión al Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, aprobado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990. G.O.10633.53 Jur. Fijación de la pena El art. 336 del C. Pr. Pen., que señala que el tribunal puede dar al hecho una calificación jurídica diferente de la contenida en la acusación o aplicar penas distintas de las solicitadas, pero nunca superiores, no puede interpretarse de manera literal y no restringe la potestad del juzgador de imponer, dentro de los límites de la ley, las sanciones que amerite el hecho delictivo. No. 69, Seg., Ago. 2006, B.J. 1149. El grado de participación del imputado en la infracción y su conducta posterior al hecho, así como su grado de educación, su edad, su desempeño laboral, su situación familiar y personal, el efecto futuro de las condenas y el estado de las cárceles, son criterios que los jueces deben tomar en cuenta al momento de imponer las penas, pero no constituyen privilegios en beneficio de los imputados. No. 09, Seg., Dic. 2011, B.J. 1213 Muerte del prevenido La posibilidad de aplicación de cualquier pena se extingue con la muerte del procesado, pero no impide que se retengan faltas en su contra, capaces de sustentar las demandas por los daños causados por su incorrecto proceder. No. 50, Seg., Ene. 2000, B.J. 1070; No. 72, Seg., Oct. 2000, B.J. 1079. Pena Privativa de la libertad Las penas privativas de libertad son 1ro.) Arresto por Contravenciones de 1 a 5 días por disposición del art. 465 del Código Penal; 2do.) Prisión Correccional, en virtud del art. 40 del Código Penal, de 6 días hasta 2 años; 3ro.) Reclusión Menor, prevista en el art. 7 del Código Penal, modificado por la Ley 46-99, de 3 a 5 años en virtud de los art. 22 y 23 del Código Penal; 4to.) Detención, en virtud del art. 21 del Código Penal, de 3 a 10 años; 5to.) Reclusión Mayor, instituida por el art. 7 del Código Penal, modificado por la Ley 46-99, de 3 a 20 años, en virtud del art. 18 del Código Penal; 6to.) la de 30 años de Reclusión Mayor, incluida dentro de las penas aflictivas e infamantes en materia criminal. No. 78, Seg., Oct. 2004, B.J. 1127. Prescripción de la pena Para las infracciones sancionadas con penas correccionales, la prescripción de las penas impuestas por una sentencia de primer grado no comienza a correr sino a partir del día en que la decisión no puede ser impugnada por la vía de la apelación. ( Arts. 452-460 C.Pr.Cr.).No. 36, Seg., Mar. 2011, B.J. 1204.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)PENA
InitialP


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