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Título

ACCIDENTES DE TRABAJO

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Daños y perjuicios, Competencia en materia laboral Enfermedad del trabajador Higiene y Seguridad Industrial Seguridad Social Seguro contra accidentes de trabajo Leg. Ley No. 87-01 sobre Seguridad Social, G.O.10086.3 Dec. Regl. No. 522-06 de Seguridad y Salud en el Trabajo. G.O. 10390.55 Dec. No. 255-07 que modifica el Párrafo del Artículo 20 y el Artículo 2 del Reglamento sobre Seguro de Riesgos Laborales (Ley No. 87-01). G.O. 10417.68 Jur. Liberación del empleador Una vez cumplida su obligación de proveerse de la póliza para accidentes de trabajo que exige la Ley 385, el empleador se libera de toda obligación de cubrir los daños que recibe el trabajador accidentado, quedando la misma a cargo de la institución que emite dicha póliza. No. 15, Ter., May. 2002, B.J. 1098; No. 4, Ter., May.2003, B.J. 1110. Para que un empleador se libere de la responsabilidad que origina un accidente de trabajo de un marinero, éste debe figurar en la póliza de seguro; en caso de no figurar, la Corte debe establecer si el marinero se había introducido al buque sin autorización. No. 50, Ter., Oct. 2003, B.J. 1115. En el régimen de la Ley No. 385, no está en falta el empleador que, teniendo la póliza de accidentes de trabajo actualizada, comunica al Juez de Paz un accidente de trabajo como inicio del trámite para que el IDSS cubra los gastos médicos y las indemnizaciones del trabajador. No. 46, Ter., Ago. 2007, B.J. 1161 Prescripción Frente a un accidente de trabajo en que el trabajador no estaba inscrito en el Seguro Social, resulta inaplicable el plazo de cinco años que establece el art. 207 de la Ley No. 87-01, por estar concebido para reclamar administrativamente el goce de los beneficios establecidos por el Seguro de Riesgos Laborales. Las acciones judiciales que pretenden obtener la reparación de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de cualquier obligación derivada de la ley o del contrato de trabajo prescriben a los tres meses.(art. 703 C.Tr.). No. 36, Ter., May. 2011, B.J. 1206. Responsabilidad sin culpa El empleador tiene que cubrir la reparación de los daños y perjuicios que sufre el trabajador con motivo de un accidente de trabajo en caso de que no tenga una póliza de seguros contra accidentes de trabajo, de conformidad con la Ley 385, o de que, teniéndola, no esté al día en el pago de la misma (art. 725 C.Tr.). No. 48, Ter., Jul. 1998, B.J. 1052. En materia laboral es irrelevante que el accidente de trabajo se deba a una falta imputable al empleador o a una falta ajena al mismo, pues de acuerdo a la teoría del riesgo, para el establecimiento de su responsabilidad civil, se toma en cuenta el riesgo que generan las actividades de los trabajadores por cuenta suya. (art. 727 C. Tr.) . No.48, Ter., Jul. 1998, B.J. 1052. En materia laboral la responsabilidad del empleador es independiente de la noción de culpa y se sustenta en la teoría del riesgo profesional, complementada con la concepción del riesgo de autoridad. Existe responsabilidad aun cuando el accidente se debió a la falta exclusiva del trabajador. No. 40, Ter., Nov. 2006, B.J. 1152. Trabajador indocumentado Según el art. 1ro. del Convenio 19 de la OIT relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidentes del trabajo, ratificado y promulgado por el país, el Estado Dominicano se obliga a conceder a los nacionales de otros países que son víctimas de accidentes de trabajo, o a sus derecho-habientes, el mismo trato que otorga a sus propios nacionales, sin ninguna condición de residencia. No. 37, Ter., Ene. 2011, B.J. 1202. Transporte al trabajo Debe considerarse como accidente de trabajo el que se produce yendo al trabajo o al regreso del mismo, siempre que el trabajador es transportado por cuenta del empleador en medios proporcionados por éste, y en que el empleador ejerce algún tipo de control. No. 40, Seg., Feb. 2004, B.J. 1119; No. 1, Seg., Oct. 2010, B.J.1199.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)ACCIDENTES DE TRABAJO
InitialA


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