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Título

PLAZO

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. Los plazos de meses se computan de fecha a fecha y sin tener en cuenta el número de días que integren cada uno de los meses del plazo. No. 34, Ter., Jul. 1999, B.J. 1064; No. 9, Ter., Jun. 2000, B.J. 1075. A los fines de la aplicación del Art. 495 del C.Tr., deben reputarse como días no laborables, no sólo los que son legalmente declarados como tales, sino todos los domingos del año, por ser días en que no es posible la realización de actuaciones judiciales. No. 51, Ter., Nov. 1998, B.J. 1056. Para que un plazo sea aumentado en razón de la distancia, es necesario que la persona que debe realizar una actuación deba desplazarse de su domicilio hacia otra localidad. No sufre alteración el plazo de la caducidad del recurso de casación cuando tanto el recurrente como el recurrido residen en Puerto Plata. No. 10, Ter., Abr. 2001, B.J. 1085. Los plazos son perentorios e improrrogables y vencen a las doce de la noche del último día señalado, salvo que la ley permita su prórroga. Los plazos determinados por horas, comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción. Los plazos determinados por días comienzan a correr al día siguiente de practicada su notificación. Sólo se computan los días hábiles, salvo disposición contraria de ley o que se refiera a medidas de coerción, caso en el que se computan días corridos. No. 57, Seg., Dic. 2005, B.J. 1141; No. 145, Seg., Nov. 2006, B.J. 1152.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)PLAZO
InitialP


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