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Título

PROPIEDAD INDUSTRIAL

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionLeg. Ley No.20-00 sobre Propiedad Industrial, G.O.10044 Ley No. 450-06 sobre Protección de los Derechos del Obtentor de Variedades Vegetales. G.O. 10397.26 Ley No. 1450 de 1937, G.O.5113, der. Ley de Patentes de Invención No. 4994 de 1911, G.O.2194, der. Dec. Dec. No. 599-01 que establece el Reg. de Aplicación de la Ley No. 20-00, G.O.10090.51, mod. por: Dec. No.180-03, G.O.10201.20 Dec. No.205-03 que suprime varios Arts. del Dec. 180-03, G.O.10206.3 Dec. No. 326-06 (artículos 66 y 67). G.O. 10383.104 Res. Res. del Congreso No. 912 de 1928 que aprueba la Convención de París, Revisión de La Haya, de 1925, para la Protección de la Propiedad Industrial. Res. del Congreso No. 276 de 1925, que aprueba la Convención Interamericana de Chile de 1923 sobre Marcas de Fábrica. Res. No. 438-06 que ratifica el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. G.O. 10396.28 Res. No. 435-06 que aprueba el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes. G.O. 10396.03 Res. No. 40-10 que aprueba la adhesión de la República Dominicana al Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento. G.O. 10566.03 Jur. Agravación de la sanción por una ley nueva Frente a una demanda por violación de propiedad industrial, el tribunal de primer grado no puede declarar su incompetencia fundamentándose en una ley posterior a los hechos imputados, que aumentó la sanción a los infractores de dicha ley, ni puede la Corte de Apelación enviar a las partes ante un tribunal colegiado, argumentando que la sentencia no puso fin al procedimiento y que la vía correcta es la oposición. La oposición sólo es viable si se trata de un incidente o un trámite del procedimiento y sólo es factible si no hay posibilidad de recurrir en apelación. No. 9, Seg., Ene. 2011, B.J. 1202. Calidad Tiene calidad para demandar por violación de un nombre comercial la persona que figura en la certificación de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio como la que solicitó el registro del nombre. No. 68, Seg., Nov. 2006, B.J. 1152. Competencia La jurisdicción contencioso-administrativa es incompetente para conocer de una demanda derivada del registro de un nombre comercial, ya que se trata de una litis entre comerciantes, que transciende el ámbito de lo administrativo y por tanto es competencia del tribunal comercial. No. 16, Ter., Nov. 1998, B.J. 1056.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)PROPIEDAD INDUSTRIAL
InitialP


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