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Título

QUERELLA

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV.tb. Acción penal pública a instancia privada Acción privada Denuncia Incomparecencia Jur. No invalida la querella la no firma del denunciante o la ausencia de la mención de que no sabe o no quiere firmar, pues la firma no tiene carácter imperativo y su ausencia no invalida la voluntad del denunciante. No. 70, Seg., Ene. 2007, B.J. 1154. En una audiencia en la que el Ministerio Público solicita el aplazamiento para que la víctima se constituya en querellante, ya que la acción pública se inició por denuncia de otra persona, el juez no debe declarar como no presentada la acusación y emitir auto de no ha lugar, sino que debe otorgar a la víctima un plazo para la presentación de su querella. No.32, Seg., Abr. 2008, B.J. 1169. El Ministerio Público tiene que emitir su opinión sobre la admisibilidad o no de la querella en un plazo razonable. Si luego de admitida la querella se vencen los plazos que establece el Art. 150 del C.Pr.Pen. para la conclusión de la investigación formal, previo a declarar extinta la acción penal, si las partes no lo solicitan, el juez debe solicitar, al superior jerárquico del Ministerio Público actuante y a la víctima, que presenten su requerimiento sobre el caso en un plazo de diez días (Art. 151 C.Pr.Pen.). No. 7, Seg., Ene.2010, B.J. 1190.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)QUERELLA
InitialQ


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