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Título

REAPERTURA DE LOS DEBATES

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Sentencias, Preparatorias Jur. Casos en que es improcedente No procede la reapertura de debates en una audiencia laboral para probar la justa causa de un despido, cuando éste no fue comunicado al Departamento de Trabajo dentro de las 48 horas. No. 6, Ter., Abr. 1998, B.J. 1049. La reapertura de los debates no procede cuando los recurrentes alegan no haber recibido el telegrama de notificación de la fecha de audiencia en que se conocería su recurso ante la S.C.J. La reapertura de los debates no procede en casación. No. 13, Seg., Jun.1998, B.J. 1051. Ordenar la reapertura de los debates es una facultad atribuida al juez y de la que éste usa cuando lo estima necesario y conveniente para el mejor esclarecimiento de la verdad. Cuando él deniega una solicitud a tales fines porque la entiende sin fundamento y no pertinente, su negativa no constituye un motivo que pueda dar lugar a casación. No. 2, Pr., Dic. 1999, B. J. 1069. Citación Cuando se presentan hechos nuevos que pueden incidir en la suerte del proceso o cuando se requiere una mejor sustanciación del asunto para decidirlo, los jueces pueden ordenar una reapertura de los debates, sin necesidad de notificar a las partes su intención de hacerlo; la notificación debe ser hecha con posterioridad a la decisión. No. 13, Ter., Feb. 2005, B. J. 1131. Cambio de domicilio El alegato de cambio de domicilio hecho por el demandado no justifica la solicitud de reapertura de los debates, toda vez que se trata de una falta en que incurrió la misma parte que la alega, cuando pudo advertir a su contraparte con anticipación que establecería un nuevo domicilio o estudio profesional. No. 14, Pr., Mar. 2010, B.J. 1192 Después de un defecto La reapertura de los debates sólo procede cuando se presentan documentos o hechos nuevos y no para subsanar la falta de concluir del defectuante. No. 10, Pr., 29 Oct.1997. B.J. 1043. La reapertura de debates debe concederse cuando ambas partes han concluido en una audiencia y con posterioridad aparecen documentos que no fueron sometidos al debate, los cuales podrían influir en la suerte del asunto; pero la reapertura no procede cuando una parte, por las razones que sean, hace defecto y pretende luego que el Juez le conceda la oportunidad de oír sus alegatos. No. 29, Seg., Feb. 1999, B.J. 1059. En materia laboral Es válida la reapertura de los debates ordenada de oficio para que el trabajador tenga la oportunidad de depositar la comunicación de la dimisión, ya que el papel activo del juez laboral lo permite y con ella se busca crear las condiciones para dictar un fallo justo. No. 18, Ter., Feb. 2010, B.J. 1191. En materia penal La reapertura de debates procede cuando ambas partes han concluido al fondo, y luego aparecen documentos u otras evidencias capaces de variar la íntima convicción de los jueces y que son necesarios someter al debate oral, público y contradictorio. No. 01, Seg., Nov. 1999, B.J. 1068. Necesidad de aportar documentos o hechos nuevos La reapertura de los debates es de la soberana discreción de los Jueces, quienes están facultados para determinar si la solicitud está basada en hechos y documentos nuevos, que por su importancia podrían influir en la suerte del proceso. No. 102, Ter., Sept. 1998, B.J.1054. Para que los jueces puedan apreciar la pertinencia de una solicitud de reapertura de los debates, es preciso que junto con ella les sean sometidos los documentos nuevos o les sean revelados los hechos que se invocan para fundamentarla. No. 6, Ter., Sept. 1999, B.J.1066. Ante a la aparición de un documento nuevo, el tribunal debe ordenar una reapertura de los debates, pero la parte que no haya resultado afectada por la falta de ponderación de ese documento, por no haber incidido en la decisión del asunto, está imposibilitada de invocar la falta de celebración de esa medida como medio de casación. No. 18, Ter., Nov.2007, B.J. 1164. Ponderación de los documentos nuevos Ordenada una reapertura de los debates para permitir al solicitante de la misma aportar documentos, es obligación del juez ponderar dichos documentos. No. 32, Ter., 17 Dic. 1997, B.J. 1045.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)REAPERTURA DE LOS DEBATES
InitialR


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