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Título

RECIBO DE DESCARGO

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV.tb. Cesión o traspaso de empresa (laboral), Obligaciones cedidas Desistimiento, De demanda en pago de prestaciones Fecha cierta Renuncia, A los derechos laborales Transacción Jur. Falta de recibo Si en el momento de obtener el pago de sus prestaciones el trabajador no firma documento alguno donde manifieste satisfacción por el mismo, ni declara tener reclamación pendiente contra su ex-empleador, queda en facultad de recurrir a los tribunales para exigir el pago de cualquier derecho que no haya sido saldado con la suma que le fue entregada. No. 14, Ter., May. 2003, B.J. 1110; No. 10, Ter., Sept. 2004, B.J.1126. Reserva de derechos Al recibir el pago el trabajador colocó de bajo su firma las iniciales “B.R.S”., las que carecen de sentido y que según el significan “bajo reserva suplementaria”. La colocación de estas iniciales no constituye una reserva para demandar por otros derechos no incluidos en el pago. Admitirlos es reconocer su mala fé para de manera oculta dejar abierta la posibilidad de formular nuevos reclamos. No. 23, Ter., Abr. 2010, B.J. 1193. Validez del recibo Es válida la renuncia de derechos hecha por el trabajador desahuciado que firma un documento declarando haber recibido las prestaciones, sin hacer reserva de reclamarlos ni indicar si tiene alguna suma pendiente. No. 36, Ter., Oct. 1998, B.J. 1055. No basta que en un documento se exprese que se otorga recibo de descargo por el pago de las prestaciones laborales, para que sirva de liberación de las obligaciones que pueda tener un empleador por esos conceptos. Ante tal recibo es necesario que los tribunales aprecien hasta dónde llega la intención del trabajador al formular esas expresiones y las circunstancias en que las mismas se produjeron. No. 16, Pl., Jun. 1999, B. J. 1063. No puede restársele validez a un recibo de descargo por el hecho de que el firmante sufra de apremios económicos, al no considerar el legislador que su precariedad le impida actuar voluntariamente. No. 5, Ter., Oct. 2001, B.J. 1091. Cuando un trabajador admite haber firmado un recibo de descargo como constancia del pago de sus acreencias, pero alega que su consentimiento fue violentado por presión y amenaza, está en la obligación de demostrar los hechos que constituyeron el vicio del consentimiento invocado, en ausencia de lo cual el tribunal debe dar como válido el descargo otorgado. No. 2, Ter., En. 2005, B. J. 1120; No. 24, Ter., Ene. 2008, B.J. 1166. Un recibo de descargo que no contiene las generales de las partes es válido, siempre que de su contenido el tribunal logre identificarlas y quede convencido de que el firmante recibió la suma en él indicada. No. 29, Ter., Jul. 2007, B.J. 1160 Implica descargo por el trabajador, dado con motivo de la terminación del contrato, el cheque en que aparecen en manuscrito las palabras ‘’Liquidación, Prestaciones Total’’, si el trabajador las conocía al momento de la expedición del cheque. No. 2, Ter., Jul. 2009, B.J. 1184. Los jueces del fondo tienen facultad para invalidar un descargo otorgado al empleador si determinan que, a pesar de haber firmado un acto bajo firma privada que fue luego notarizado, el trabajador no recibió los valores. No. 5, Ter., Jul. 2009, B.J. 1184. Si el trabajador otorga un recibo de descargo y declara no tener ninguna reclamación pendiente, el tribunal no tiene que establecer la causa de terminación del contrato. Si el pago ha sido recibido conforme y sin vicios, el recibo cierra el paso a cualquier reclamación, sin importar la causa de la ruptura laboral. No. 8, Ter., Feb. 2008, B.J. 1167. Si bien el recibo de descargo dado por las prestaciones no incluye salarios pendientes por horas extras, cuando el trabajador expresa que el recibo se emite por cualquier derecho adquirido durante la prestación del servicio y declara no tener otras sumas que reclamar, está impedido de demandar luego el pago de esos valores. No. 25, Ter., Feb. 2008, B.J. 1167. Es al trabajador que niega haber recibido la suma indicada en el recibo de descargo y que la firma consignada en él no es la suya, a quien le corresponde probar su alegato, pudiendo el tribunal declarar válido el recibo, si fue dado luego de la terminación del contrato, y aun cuando se compruebe diferencia a favor del trabajador. No. 7, Ter., Feb. 2010, B.J. 1191. Frente al alegato de la trabajadora de que suscribió el recibo de descargo inducida a engaño por la Directora de Recursos Humanos de la empresa, el tribunal debe adoptar las medidas necesarias para lograr la audición de la misma, tomando en cuenta la poca factibilidad de los canales ordinarios, que pueden ser entorpecidos por la empresa a fin de evitar un testimonio en su contra. No. 21, Ter., Nov. 2011, B.J. 1212.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)RECIBO DE DESCARGO
InitialR


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