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Título

RECONOCIMIENTO DE HIJO NATURAL

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV.tb. Filiación Matrimonio, Legitimación de hijo Partición Jur. En una acción en impugnación de filiación materna, es determinante la audición de la mujer que se pretende que es la verdadera madre. No. 28, Ter., 17 Dic. 1997, B.J. 1045. Cuando un hombre comparece ante el Oficial del Estado Civil y declara el nacimiento de una criatura y al propio tiempo afirma que esa criatura es su hijo natural, con ello lo está reconociendo como su hijo, salvo los problemas de identidad que puedan surgir tanto en relación con el declarante como con la criatura misma. No. 2, Ter., Ene. 1999, B.J. 1058. La confesión de paternidad de la persona que hizo la declaración contenida en el acta, es una confesión declarativa e irrevocable que implica reconocimiento y que sólo puede ser impugnada mediante prueba de que se trata de un reconocimiento falso o complaciente, contrario a la realidad. No. 14, Ter., Feb. 2000, B.J. 1071.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)RECONOCIMIENTO DE HIJO NATURAL
InitialR


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