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Título

RECURSOS

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Apelación Casación Constitución, Eliminación de los recursos Jur. Diferencia entre inadmisibilidad y rechazamiento V. tb. Apelación, Admisibilidad. Casación, Admisibilidad.: diferencia entre inadmisibilidad y rechazamiento. Debió reclararse inadmisible y no rechazarse el recurso contra una sentencia incidental que, al no haberse interpuesto dentro del plazo, hizo que la sentencia adquiriera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Este error términológico de puro derecho es corregido de oficio por la S.C.J. No. 7, Seg,. 9 Oct. 1997, B.J.1043 No constituye contradicción alguna el hecho de que la Corte declare la admisibilidad de la demanda declarada inadmisible por el tribunal de primera instancia y a la vez rechace el recurso, pues la inadmisibilidad se dirige contra la demanda principal y no contra el recurso. No. 25, Ter., Jun., 1998, B.J. 1051. La declaratoria de inadmisibilidad impide el conocimiento del recurso de apelación, pero la expresión errónea del tribunal, en el sentido de que confirma la sentencia impugnada, no constituye un motivo de casación, en razón de que al declararse inadmisible el recurso, la sentencia de primer grado toma plena vigencia, lo que produce un efecto similar a su confirmación. No. 31, Ter., Ene. 1999, B. J. 1058. No existe contradicción en una sentencia que declara un recurso bueno y válido en cuanto a la forma y a la vez lo rechaza en cuanto al fondo, pues para su conocimiento es necesario juzgar primero si el recurrente cumplió con las formalidades legales para su validez, sin que el cumplimiento de las mismas tenga incidencia alguna en cuanto a su procedencia. No. 53, Ter., Mar. 1999, B.J. 1060. Formalidades de interposición V.tb. Nulidad de actos procesales Suspensión de Ejecución Provisional, Depósito del duplo de la condenación (materia laboral) Las formalidades requeridas por la ley para la interposición de los recursos son sustanciales y no pueden ser sustituidas por otras. La inobservancia de estas formalidades se sanciona con la inadmisibilidad del recurso, independientemente de que la misma haya causado o no agravio al derecho de defensa del que lo invoca. No. 11, Pr., Jul. 1998, B.J. 1052; No. 7, Pr., Mar. 1999, B. J. 1060. Incidental V. Apelación, Apelación Incidental Interés para recurrir V. Interés jurídico Interpuesto tardíamente La no admisibilidad de un recurso puede ser propuesta siempre por el interesado o ser declarada de oficio por el tribunal, en el caso de haber sido interpuesto de manera tardía, por tratarse de una cuestión que interesa al orden público. No. 20, Ter., Jun. 2006, B.J. 1147. Motivación insuficiente El hecho de que el alegado empleador omita invocar la inexistencia del contrato en el escrito contentivo del recurso, en modo alguno impide a la Corte rechazar la demanda cuando el trabajador no prueba la relación laboral. No. 5, Ter., Sept. 2010, B.J. 1198. Violación constitucional Cuando se evidencia que la sentencia de apelación no se pronunció en torno al recurso de una de las partes, es procedente casar la sentencia, a pesar de que la parte perjudicada no haya recurrido en casación, ya que existe una violación de índole constitucional. No. 49, Seg., Feb. 2007, B.J. 1155.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)RECURSOS
InitialR


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