Show simple item record

Título

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV.tb. Contencioso-Administrativo Contencioso-Tributario Tribunal Superior Administrativo Jur. Recurso de retardación El recurso de retardación ha sido instituido para los casos en que la administración o un órgano administrativo autónomo se demoran en resolver un asunto bajo su competencia, siempre que esta demora sea considerada excesiva, o sea, de más de dos meses. No. 27, Ter., Dic. 1999, B.J. 1069. Para que sea admisible en cuanto al fondo el recurso de retardación de la servidora pública destituida, es necesario que haya cumplido el procedimiento administrativo previo, apoderando a la Comisión de Personal en sus atribuciones de instancia de conciliación dentro del plazo legal e interponiendo su recurso de reconsideración ante las autoridades que la destituyeron, dentro del plazo de diez días previsto por el Art. 4, párrafo III de la Ley No. 13-07. No. 36, Ter., Ene. 2010, B.J. 1190. Recurso jerárquico La extensión del recurso jerárquico depende de la extensión de cada departamento de la administración pública, ya que este recurso se lleva ante el superior en categoría del funcionario que ha dictado el acto recurrido, de éste al próximo superior y así sucesivamente, hasta agotar el escalafón administrativo. Aunque el recurso jerárquico no está organizado expresamente por las leyes en todos los casos, su posibilidad y pertinencia resulta en los regímenes donde funciona un esquema centralizado de la Administración Pública. No. 15, Ter., Nov. 2003, B.J. 1116. No constituye un causa de inadmisión de un recurso contencioso administrativo el hecho de que, al momento de incoarlo, se esté conociendo un de recurso de impugnación si, al momento del tribunal estatuir sobre el recurso, el superior jerárquico ya ha rendido su decisión. No. 28, Ter. Jun. 2010, B.J. 1195. Puede interponerse un recurso contencioso administrativo sin que haya sido agotada la vía administrativa, ya que el Art. 4 de la Ley no. 13-07 eliminó este requisito. Al tratarse de acciones independientes, no tiene que esperarse la finalización de la acción administrativa para acudir a la vía jurisdiccional. No. 28, Ter. Jun. 2010, B.J. 1195.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)RECURSOS ADMINISTRATIVOS
InitialR


Files in this item

Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record