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Título

ARMAS

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionLeg. Ley No. 36 de 1965 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas de Fuego, mod. por: Ley No. 260 de 1971, G.O.9252.33 Ley No. 119 de 1971 (otorga un plazo para regularizar la tenencia de armas), G.O.9224.6, mod. por: Ley No. 57 de 1974 (prorroga el plazo por 3 meses más), G.O.9349.34 Ley No. 801 de 1978 (ex miembros del Congreso), G.O.9477.21 Res. Res. No. 203-08 que aprueba la Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales, suscrita en Guatemala. G.O. 10471.20 Res. No. 448-08 que aprueba la adhesión a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, del 13 de enero de 1993. G.O. 10489.03 Res. No. 442-08 que aprueba el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas, Componentes y Municiones, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. G.O. 10491.03 Res. No. 443-08 que aprueba la Convención Interamericana contra la Fabricación y Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados. G.O. 10491.20 Res. No. 39-10 que aprueba la adhesión de la República Dominicana a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Armas que se consideren nocivas o de efectos indiscriminados. G.O. 10565.05 Res. No. 207-11 que aprueba la Convención sobre Municiones en Racimo del 30 de mayo de 2008, G.O.10633. 03 Dec. Dec. No. 309-06 que prohíbe la importación de armas de fuego, partes y sus respectivas municiones para el comercio con particulares. G.O. 10376.187 Jur. El art. 49 de la Ley No. 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas establece una excepción al principio de no cúmulo de la pena sólo para los las infracciones relativas a armas de fuego. Al ser el imputado condenado por porte de arma blanca, donde no está establecida dicha excepción más que en relación con la confiscación de la misma, el imputado no puede ser condenado de manera conjunta. No. 09, Seg., Mar. 2009, B.J. 1180. La prohibición de portar un arma de fuego no constituye un atentado al derecho de propiedad. El Estado, a través de sus autoridades, no está obligado a conceder un permiso para portarla o a devolver un arma retenida, cuando estima que el uso de ella representa un peligro para la sociedad en general, por no ser el solicitante una persona capacitada y responsable que reúne las condiciones para tenerla. No. 41, Seg., Ago. 2011, B.J. 1209.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)ARMAS
InitialA


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