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Título

CONTRATAR Y NO PAGAR, DELITO DE

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. Competencia laboral o penal Si bien las acciones relacionadas con la infracción de tipo penal de trabajo realizado y no pagado proceden ante la jurisdicción represiva (art. 211 C.Tr.), son competentes los juzgados de Tr. cuando se trate particularmente de reclamos del pago de los salarios a los que tiene derecho el trabajador. No. 34, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223 El trabajador al que no se le pague la remuneración convenida puede solicitar al procurador fiscal que intime y llame a conciliación a su deudor para que responda por su obligación, y una vez cumplida esta fase preliminar, sin que éste haya efectuado el pago, se pondrá en movimiento la acción pública. Una vez apoderado el tribunal penal, el trabajador puede ejercer la acción civil subsidiaria a la acción pública para exigir el pago de su salario y las indemnizaciones que sean de lugar. No. 68, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223 Si en lugar de presentar denuncia o querella ante el fiscal, el trabajador intenta una demanda por trabajo realizado y no pagado ante el Juzgado de Paz de Tr., que se traduce en una acción laboral en reclamación de la remuneración acordada, no es necesaria la conciliación previa. No. 68, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)CONTRATAR Y NO PAGAR, DELITO DE
InitialC


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