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Título

COSA JUZGADA

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. Electa una vía… Al no haber sido recurrida en casación una sentencia en materia penal, contentiva de implicaciones en cuanto a la responsabilidad civil, ésta adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, que hace improcedente que se vuelva a intentar la acción por ante los tribunales civiles, por el principio constitucional “Electa una via, non datur recursos ad alteram”: elegida una vía, no es apto recurrir a otra. No. 34, Pr., Ene. 2012, B.J. 1214. La autoridad de la cosa juzgada se impone a la decisión por intervenir en otro proceso cuando existe identidad de objeto, de causa y de partes entre ambos procesos. Cuando la causa es distinta, por haber versado el primer proceso sobre el deslinde de un inmueble y el segundo sobre la reivindicación del mismo, no puede ser invocada la autoridad de la cosa juzgada sobre el segundo proceso. No. 6, Ter., May. 2012, B.J. 1218. La jurisdicción penal determinó que el comprador no fue el autor de falsedad en escritura de los actos de venta que desembocaron en la transferencia inmobiliaria a su favor. Esta comprobación no es obstáculo para que los jueces de la jurisdicción de Tierras, frente a una litis donde se cuestiona la validez de los indicados actos, puedan examinar si los mismos eran válidos o no. En este caso se determinó, en base a las pruebas aportadas, que las ventas eran nulas.No. 81, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)COSA JUZGADA
InitialC


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