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Título

DAÑO LABORAL

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. Compromete su responsabilidad civil frente al trabajador el empleador que incumple su deber de seguridad, al no inscribir y pagar las cuotas correspondientes al IDSS y todas aquellas relativas a la seguridad e higiene en el trabajo (Art. 720 C.Tr.). El demandante queda liberado de hacer prueba del perjuicio que la haya ocasionado esta omisión, quedando los jueces del fondo en facultad de apreciar dicho daño. No. 3, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219 El solo hecho de que el despido de un trabajador sea declarado injustificado, no da lugar a la reparación de daños u perjuicios. El art. 95 del C.Tr. establece cuales son las indemnizaciones que deben ser pagadas por este concepto. No. 54, Ter., May. 2012, B.J. 1218. El empleador es responsable de los daños sufridos por la trabajadora contra quien ejerció un desahucio mientras se encontraba de licencia médica. No. 75, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)DAÑO LABORAL
InitialD


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