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Título

DEFECTO

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. Apelación, defecto del apelante Jur. Del demandante Ante el defecto del demandante el tribunal de primer grado dispuso el descargo puro y simple solicitado por el demandado. La Corte apoderada del recurso principal, a quien el demandante (ahora apelante) solicitó la declaratoria de nulidad de esta decisión, cometió un error al no reconocer que la comparecencia del demandante en apelación cubrió esa nulidad, dada la magnitud del pedimento relativo al descargo puro y simple y su incidencia en la solución del asunto. No. 57, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215. El defecto del demandante se asimila, no a un desistimiento de la acción, sino a un desistimiento de la instancia. La parte contra quien se dicta una sentencia de descargo puro y simple puede reintroducir su demanda, si entre la fecha en que se pronuncia el descargo y el nuevo acto de emplazamiento no se ha vencido el plazo legal para la acción de que se trata. No. 76, Pr., Ago. 2012, B.J. 1221
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)DEFECTO
InitialD


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