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Título

DESAHUCIO

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. Comparación con el despido Una comunicación irregular, o sin una causa precisa o sin la indicación de la misma, no convierte un despido en un desahucio. Las condenaciones del art. 95 del C.Tr. son propias y exclusivas de la terminación del contrato por despido, por lo que incurre en una falta de base legal calificar un despido irregular en un desahucio y aplicar los salarios caídos por cada día de retraso en el pago del preaviso y auxilio de cesantía. No. 41, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215 Descuento de salario Del pago de las indemnizaciones por omisión de preaviso y auxilio de cesantía le pueden ser descontadas al trabajador “créditos otorgados o de las obligaciones surgidas de leyes especiales” (art. 86 C.Tr.), y al terminar el mismo por las razones de desahucio, se debe hacer merito a las mismas, no violentando la ley, al descontarle al trabajador el préstamo realizado. No. 34, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222 Ejercido por el trabajador La salida del trabajador de la empresa por el desahucio ejercido por él, si bien libera a la empresa del pago de prestaciones laborales, no la exime de la devolución de salarios retenidos para el pago de un vehículo, que no estaba en posesión ni propiedad del trabajador. No. 30, Ter., Nov. 2012, B.J. 1224 Mujer embarazada Para que el despido o el desahucio ejercido por el empleador sea declarado nulo, es necesaria la prueba de que la trabajadora comunicó su estado al empleador, o que éste se haya dado cuenta por los signos exteriores del estado, resultando insuficiente que la trabajadora demuestre su estado de embarazo con un certificado médico presentado luego del desahucio. No. 12, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215. Prescripción En los casos de desahucio el plazo de la prescripción se inicia después de transcurridos los diez días que tiene el empleador para el pago de las indemnizaciones por el auxilio de cesantía y la omisión del preaviso. (Art. 86 del C.Tr.) No. 30, Ter., Ene. 2012, B.J. 1214. Sin pagar prestaciones (un día de salario por cada día de retardo) La indemnización de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las indemnizaciones laborales cesa en el día en que se realiza la oferta real de pago y no en el día de la consignación, siempre que la oferta contemple la totalidad del monto adeudado, aun cuando el trabajador se niegue a recibir y el empleador deba consignar la oferta. No. 23, Ter., Ene. 2012, B.J. 1214. La sentencia de primer grado puede condenar al empleador al pago de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las indemnizaciones laborales, aun cuando el monto de las indemnizaciones sea indeterminado.. No. 13, Ter., Abr. 2012, B.J.1217 La obligación de pagar un día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones, una vez transcurrido el plazo de los diez días después de la terminación del contrato, se mantiene hasta tanto el deudor no se libere, lo cual sucede, no a la fecha de la sentencia, sino a la extinción de la obligación del pago de prestaciones. No. 39, Ter., Abr. 2012, B.J.1217 La aplicación del art. 86 C.Tr. cesa el día en que se realiza la oferta de pago, cuando, de acuerdo al criterio de los jueces, ésta contempla la totalidad del pago de las indemnizaciones laborales. No. 34, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222 Cuando la suma adeudada por concepto de preaviso y auxilio de cesantía es una diferencia dejada de pagar y no la totalidad de ella, la proporción del salario diario que deberá recibir el trabajador por cada día de retardo debe estar en armonía con el porcentaje que resulte de la suma no pagada con relación a la suma total. No. 50, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223 No toda deuda incumplida de parte del empleador da lugar a la aplicación del art. 86 C.Tr., limitándose el mismo a los casos en que, en ocasión de un desahucio, el trabajador no recibe el pago de las indemnizaciones por preaviso y auxilio de cesantía, en el término de 10 días a partir de la terminación del contrato” (sent. 14 de enero de 2004, B. J. núm. 1118, págs. 1561-568). No. 33, Ter., Nov. 2012, B.J. 1224
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)DESAHUCIO
InitialD


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