Show simple item record

Título

DESISTIMIENTO

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. Efectos A pesar de que un acuerdo de desistimiento fue depositado antes de la sentencia, el tribunal falló el fondo del asunto sin ponderar los méritos de dicho acuerdo, que implica que las cosas fueron repuestas en el mismo estado en que se encontraban antes de la acción. Lo cual equivale a una falta de base legal. No. 69, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219. No puede la Corte avocarse al conocimiento del fondo cuando su apoderamiento versa sobre la procedencia o no del desestimiento declarado en primer grado. En caso de rechazarlo, debe enviar el asunto ante el tribunal correspondiente para que las partes debatan sus argumentos y presenten sus medios de prueba. No. 21, Seg., Oct. 2012, B.J. 1223. Necesidad de la firma No es válido un acuerdo transaccional y desistimiento del recurso de casación firmado por los recurrentes pero que no se encuentra firmado como aceptado por la parte recurrida, sino sólo por sus abogados. Los abogados de esta última necesitan de un poder especial para firmar el acuerdo de que se trata. (Art. 402 del C.Pr.Civ.) No. 34, Ter., Jun. 2013, B.J. 1219. Ofrecimiento de las costas El hecho de que el desistente no haya ofrecido las costas conjuntamente con su desistimiento no constituye una causa de nulidad, sobre todo cuando el recurrente no invocó un motivo legítimo para oponerse al desistimiento. No. 152, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)DESISTIMIENTO
InitialD


Files in this item

Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record