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Título

DESPIDO

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV.tb. Desahucio, Comparación con el Despido Daño laboral Jur. Abandono Al empleador le corresponde la prueba del abandono cuando lo utiliza como causa de despido (núms. 10 y 26, 13 y 20 de mayo 1998, B. J. 1050, págs. 426 y 525). No. 59, Ter., May. 2012, B.J. 1218. Comisión de un delito El trabajador conserva un interés jurídico en demandar sus derechos adquiridos, cuando el proceso laboral impulsado por él comenzó antes de que los tribunales penales emitieran sentencia condenatoria en su perjuicio y sobre todo cuando la decisión de la Corte penal no necesariamente pueda determinar el destino de la jurisdicción laboral. No. 1, Ter., Abr. 2012, B.J.1217. El hecho de que exista una querella penal relativa a la falsificación de documento privado, no obliga a la Corte a acoger dicha situación como elemento de prueba para justificar el despido del querellado, por no existir en ese caso una sentencia definitiva con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que así lo hubiera determinado. No. 87, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223. Comunicación al trabajador La información al trabajador de la terminación de su contrato por despido, puede hacerse verbalmente, como ocurre ordinariamente y este hecho no le quita efectividad jurídica, No. 34, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215. Comunicación al Dep. de Tr.: cómputo del plazo de 48 horas El plazo establecido en el art. 91 C.Tr., al no ser un plazo de procedimiento, incluye el cómputo de los días no laborables, salvo cuando el vencimiento coincida con uno de esos días, (sent. 1º de octubre 2003, B. J. núm. 1115, pág. 1129-1135), situación aplicable cuando la Secretaría de Trabajo cierra sus puertas o paraliza sus labores y el siguiente es no laborable. No. 15, Ter., May. 2012, B.J. 1218. Comunicación al Dep. de Tr.: depósito de copia en el tribunal El hecho de que en el tribunal de segundo grado se deposite una copia de la comunicación del despido al Dep. de Tr. y no el original, no le quita pertinencia jurídica, salvo que exista desnaturalización, o se demuestre irregularidad, falsedad o cambios en su contenido. No. 34, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215. Comunicación al Dep. de Tr.: forma de la Es obligatorio comunicar el despido por escrito a la Representación Local de Trabajo correspondiente con indicación de la o las causas que le sirven de apoyo al mismo, pues de no hacerlo se presume injustificado. No. 34, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215. Comunicación irregular V.tb. Desahucio, Diferencia con el despido Una comunicación de despido irregular no convierte el despido en un desahucio. No. 59, Ter., May. 2012, B.J. 1218. Plazo para efectuar el despido El plazo para el ejercicio del despido comienza a correr a partir de la fecha en que el empleador tiene conocimiento de la falta del trabajador, correspondiendo al empleador probar la fecha en que tuvo conocimiento de la misma. Cuando una empresa ordena la realización de un informe de auditoría, el plazo para ejercer el despido debe computarse a partir de la fecha en que el informe da a conocer las maniobras fraudulentas realizadas por los trabajadores. No. 29, Ter., May. 2012, B.J. 1218. El derecho de despedir se genera en el momento en que el empleador se entera del hecho que constituye la falta, ya que es a partir de este momento que el empleador está en condiciones de determinar si va o no a despedir al empleado culpable. No. 34, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221 Prueba del El despido no se presume, sino que debe probarse la ocurrencia material del mismo en forma clara e inequívoca. No. 35, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215. Riña La respuesta de la persona provocada, consistente en buscar una tijera con la intención de herir al provocador, es una respuesta desproporcionada que justifica el despido. No. 11, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)DESPIDO
InitialD


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