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Título

DIMISIÓN

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV.tb. Acoso moral Incapacidad del trabajador Jur. Caducidad: falta continua Cuando existe un estado de faltas continuas, el derecho a dimitir se mantiene mientras dure el estado y con la cesación de éste se inicia el plazo de la caducidad de la falta grave. La suspensión ilegal de los contratos constituye un estado de faltas reiteradas, que faculta a los trabajadores a presentar su dimisión mientras esta se mantenga. No. 9, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220 Durante la suspensión de trabajo El estado de suspensión de los efectos del contrato de trabajo no impide al trabajador presentar la dimisión del mismo, siempre que pueda demostrar que el empleador, a pesar de ese estado, ha cometido alguna violación en su contra. No. 70, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220 Falta de proveer atención médica Constituye una falta grave e inexcusable que concretiza la justa causa de dimisión la inexistencia o no funcionamiento del Comité de Higiene y Seguridad en una empresa, especialmente en una relacionada con la salud. Este deber de seguridad no se satisface con haber comunicado un informe o copias de actas de creación de dicho comité a la Representación Local de Trabajo o a la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial. No. 72, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215 La falta de remitir al Ministerio de Trabajo un programa de seguridad y salud en el trabajo, no constituye una falta grave que justifique la dimisión del trabajador. No. 43, Ter., Abr. 2012, B.J.1217 Falta de inscripción en la Seguridad Social La falta de inscripción en el Sistema de la Seguridad Social, o el no pago de las cotizaciones del mencionado sistema, sólo se constituye en una falta justificativa de la dimisión, si perjudica los derechos del trabajador, ya sea en un servicio o en sus derechos relativos a la pensión o derechos afines. No. 43, Ter., Abr. 2012, B.J.1217; No. 82, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223 Falta de pago de la participación en los beneficios La dimisión no puede fundamentarse en el incumplimiento de pago de la participación de los beneficios de la empresa, cuando no se ha cerrado el año fiscal y el derecho como tal no tiene certeza, pues no hay constancia de la pérdida o ganancia de la empresa. No. 73, Ter., May. 2012, B.J. 1218. Plazo para ejercer la dimisión V. Dimisión, Caducidad
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)DIMISIÓN
InitialD


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