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Título

DIVORCIO

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Alimentos Visita y alojamiento Jur. Dominicanos residentes en el exterior El Juez declaró incompetente los tribunales dominicanos para conocer de la demanda en divorcio por incompatibilidad de caracteres, por ser los cónyuges residentes en el extranjero, obviando que el matrimonio se celebró en nuestro país. Cada vez que surge un conflicto concerniente al estado y la capacidad personas de nacionalidad dominicana, el juez puede aplicar el derecho interno (Art. 3 C.Civ.). No. 155, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215. Estipulaciones y convenciones El acto de estipulaciones y convenciones, dado que es un acto auténtico, debe ser impugnado a través de una querella por falso principal o una inscripción en falsedad. No. 35, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216. La declaración hecha por el esposo en el acto de estipulaciones y convenciones referente a que él y la esposa no fomentaron bienes durante su unión matrimonial constituye una “confesión judicial”, por estar contenida en un acto auténtico. El acto auténtico es fehaciente respecto de las comprobaciones que el notario actuante debe hacer, y no las declaraciones de las partes. Los actos de estipulaciones y convenciones sólo surten sus efectos a partir del pronunciamiento del divorcio por el Oficial del Estado Civil. No. 61, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222. Extracto publicado La publicación del divorcio en el periódico indicó un número de sentencia distinto al número real. Este error no anula el acta por ser un documento que hace fe de su contenido hasta inscripción en falsedad. No. 25, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223 Extranjeros Aun cuando las partes hayan contraído matrimonio en Holanda, si la esposa presenta la demanda en divorcio por incompatibilidad de caracteres ante los tribunales dominicanos, se somete con ello a nuestra legislación, en todo lo concerniente a las normas de procedimiento como también a las medidas provisionales que se adopten en el curso del mismo, en aplicación del principio de la territorialidad de las leyes, pues, con su actuación, renuncia a la legislación holandesa, por tanto, es correcto rechazar su solicitud de pensión alimenticia que le reconoce el Código Civil holandés. No. 58, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223. Liquidación de la comunidad El art. 815 C.Civ. dispone que se considerará que la liquidación y partición de la comunidad después de la disolución del matrimonio por el divorcio, ha sido efectuada, si dentro de los dos años que sigan a la publicación de la sentencia de este, ninguno de los cónyuges asume la condición de parte diligente para hacerla efectuar y que cada cónyuge conservará lo que tenga en su posesión. Esta disposición no se aplica a los inmuebles registrados, que son imprescriptibles. Se ordenó la expedición de un certificado de título evidenciando la copropiedad de ambos esposos, máxime que en este asunto, luego del divorcio, los ex esposos se mantuvieron en posesión y ocupación de la casa, viviendo ambos en la misma, y manteniendo el ex marido un taller de rebobinado en la parte trasera de la propiedad. No. 17, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222 Medidas provisionales V.tb. Discriminación Si bien las demandas nuevas están prohibidas en la instancia de apelación por contravenir el principio de la inmutabilidad del proceso, aquellas que sean relativas a la guarda y a la pensión alimentaria y provisión ad-litem, por su naturaleza en el caso del divorcio, son recibibles en apelación por tener un carácter accesorio y provisional. No. 47, Pr., Abr. 2012, B.J. 1217 Las medidas de pensión alimenticia, provisión ad-litem y fijación del domicilio de la mujer durante el procedimiento de divorcio, tienen un carácter provisional y siempre pueden revisarse. No. 32, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216. Partición de la comunidad La comunidad legal no se disuelve por efecto de la sentencia de divorcio, sino a partir del pronunciamiento de éste por el Oficial del Estado Civil. La fecha del pronunciamiento o publicación del divorcio es el punto de partida del plazo de la demanda en partición de bienes de la comunidad. La sentencia que admite el divorcio no produce ningún efecto. No. 61, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222. Provisión ad litem La provisión ad-litem a que tiene derecho la mujer constituye un avance de la parte que le corresponde en la comunidad, que el esposo puede deducir de ésta al momento de su liquidación. No. 11, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216. Reintroducció de la demanda. Aunque una demanda interpuesta por incompatibilidad de caracteres fue rechazada, la demanda puede ser reintroducida por motivo de un adulterio, que tuvo lugar y ocasionó la separación de la pareja hace más de 34 años,. No. 17, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216. Suspensión de ejecución Es correcto el rechazo de una solicitud de suspensión de ejecución de una sentencia de divorcio, que se pronuncia sobre pensión alimenticia y provisión ad-litem, porque no entraña consecuencias manifiestamente excesivas. Es la propia ley la que ordena su ejecución provisional sin que esté supeditada a la constitución de una garantía real o personal, ni a una suma de dinero suficiente (art. 30 Ordinal 9no. C.Pr.Civ.) No. 54, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)DIVORCIO
InitialD


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