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Título

DURACIÓN DEL PROCESO PENAL

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. El agotamiento del plazo máximo de duración del proceso genera la extinción de la acción penal cuando los retardos no son provocados por los imputados, sino por el sistema de justicia en sentido general, tanto al órgano acusador representado por el Ministerio Público, como al Poder Judicial, no importando si se trata de situaciones que escapan de sus manos. No. 6, Seg., Mar. 2012, B.J. 1216. No procede el cese de la prisión preventiva del imputado solicitado en extradición cuando el retardo en el conocimiento de la causa se debe a intereses reiterados presentados por él. El cómputo de los plazos en materia penal debe ser, no un mero cálculo matemático, sino un ejercicio de razonabilidad que tome en cuenta las circunstancias de hecho y de derecho. No. 14, Seg., Oct. 2012, B.J. 1223. Sólo cuando de parte del imputado existe una actitud tendente a obstaculizar de manera sistemática el conocimiento del fondo de un proceso se puede proceder al rechazo de su petición de extinción de la acción. No. 14, Seg., Nov. 2012, B.J. 1224. Extralimita su motivación la Corte que impone al imputado probar que el retraso no se debió a causas motivadas por él. Es el juez quien debe decidir cuál fue la causa de la demora. No. 17, Seg., Nov. 2012, B.J. 1224. Para el cómputo del plazo de extinción de la acción pública, se toma como punto de partida el momento en que el imputado toma conocimiento de que un acto de investigación se está realizando en su contra y que dicho acto es capaz de afectar sus derechos constitucionales consagrados, como la presunción de inocencia y la libertad personal. En la especie, este momento resulta ser la imposición de la medida de coerción y no la fecha de depósito de la querella, ya que no se probó que el imputado fuera citado e interrogado por el Ministerio Público, so pena de orden de arresto, luego de depositada la querella. No. 22, Seg., Dic. 2012, B.J. 1225. Las disposiciones sobre la duración máxima del proceso se aplican cuando las sucesivas prolongaciones al conocimiento de la acusación resultan de pedimentos del Ministerio Público y no de los imputados. No. 7, Sal. Reu., Oct. 2012, B.J. 1225.
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)DURACIÓN DEL PROCESO PENAL
InitialD


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