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Título

EMBARGO

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV.tb. Embargo inmobiliario Medidas cautelares Pago, Pago parcial Jur. Incidentes del Se considera incidente del embargo inmobiliario cualquier contestación de forma o de fondo, originada en el curso del embargo y que pueda ejercer una influencia necesaria sobre su marcha o sobre su desenlace. Los incidentes deben ser introducidos conforme lo establecido en los arts. 718 o 728 del C.Pr.Civ., antes de la audiencia de adjudicación. La sentencia que decide incidentes propuestos antes de la lectura del pliego de condiciones no es susceptible de ningún recurso. No. 12, Pr., Feb. 2012, B.J.1215. Por una suma excesiva Conforme lo establece el art. 2216 C.Civ., la acción ejecutiva no se anula por el hecho de haber sido intentada por una suma mayor a la que se debe. El embargado debe demostrar cuál era el monto real del crédito adeudado. No. 16, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216. Traslado de los bienes embargados Cuando los bienes de la empresa han sido trasladados a un lugar distinto al domicilio social y, frente a un embargo ejecutivo, la empresa no presenta un guardián solvente, el alguacil tiene facultad para designar al guardián hasta la fecha de la venta, quedando este último con facultad para trasladar los bienes embargados hasta un lugar distinto de aquél en que se encontraban al momento del embargo, sin que se violen los arts. 586, 597 y 598 del C.Pr.Civ. No. 4, Pl., Jul. 2012, B.J. 1220.
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)EMBARGO
InitialE


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