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Título

EMBARGO CONSERVATORIO

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. Una demanda en referimiento para obtener la suspensión de un embargo conservatorio debe presentarse por ante el mismo Juez que autorizó el embargo y no ante la Corte de Apelación. Esta demanda puede presentarse en todo momento y sin que haya que esperar la introducción de la demanda en validez. No. 33, Pr., Feb. 2012, B.J.1215. Carece de base legal entender que el procedimiento a realizar en materia laboral debe hacerse ante el Juez de os Referimientos como en otras materias, en forma administrativa, y no en forma judicial, pública y contradictoria. No. 38, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221 No debe sobreseerse la demanda en nulidad del proceso de embargo conservatorio hasta que se haya conocido la demanda en cobro de pesos. La suerte del proceso de nulidad de embargo conservatorio no afecta la decisión que pudiese arribar respecto de la del fondo, puesto que, en el hipotético caso de que prospere la nulidad del embargo conservatorio, la decisión que intervenga respecto al cobro de pesos puede subsistir. No. 77, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)EMBARGO CONSERVATORIO
InitialE


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