Show simple item record

Título

EMBARGO INMOBILIARIO

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV.tb. Adjudicación Incidente Mandamiento de pago Jur. No son susceptibles de ningún recurso las sentencias que intervengan sobre nulidades de forma del embargo inmobiliario, contemplados todos los recursos, ordinarios o extraordinarios, que pudieran retardar o complicar este procedimiento. No. 69, Pr. Ene. 2012, B.J. 1214. Cuando el embargante no tuvo la posibilidad de depositar la sentencia de adjudicación, el Juez puede ordenar la cancelación del privilegio inscrito sobre el inmueble. Cuando el Tribunal del embargo inmobiliario reabre la venta en pública subasta, la sentencia de adjudicación de la primera subasta queda aniquilada. No. 6o, Ter., Abr. 2012, B.J.1217 La decisión que acuerda o deniega el aplazamiento (art. 703 C.Pr.Civ.) no está sujeta a ningún recurso, incluyendo el recurso de casación. No. 10, Pr., Abr. 2012, B.J. 1217 El tribunal civil apoderado del embargo es competente para conocer de las demandas que toquen el fondo del derecho de las partes. No. 72, Pr., Ago. 2012, B.J. 1221. Uso del Juez de los Referimientos Frente a un embargo inmobiliario es posible el uso del procedimiento sumario y excepcional del referimiento, pero las medidas que este juez puede adoptar están restringidas a casos específicos previstos por la ley, tales como: la designación de un secuestrario de los inmuebles embargados; la obtención de la autorización requerida para que los acreedores puedan proceder a cortar y vender, en parte o totalmente, los frutos aún no cosechados (art. 681, mod. del C.Pr.Civ.); si hay oposición a la entrega de la certificación en que conste que el adjudicatario no ha justificado el cumplimiento de las condiciones exigibles de la adjudicación (art. 734 del mismo código); y, en fin, para tomar todas las medidas provisionales necesarias para la conservación y administración del inmueble. No. 72, Pr., Ago. 2012, B.J. 1221 Embargo abreviado El plazo de los 8 días que tienen tanto la parte embargada como los acreedores inscritos para la interposición de los incidentes contra el procedimiento del embargo, no puede comenzar a contar a partir de la fecha en que se publicó por primera vez el extracto a que se refiere el art. 696 del C.Pr.Civ., ya que en un embargo inmobiliario abreviado esta publicación no constituye un medio eficaz para poner en conocimiento a los acreedores inscritos y al embargado de la existencia del procedimiento. El punto de partida de dicho plazo comienza en el momento en que se realiza la denuncia establecida por el art. 156 de la Ley de Fomento Agrícola. No. 19, Pr., Abr. 2012, B.J. 1217 En un embargo inmobiliario trabado conforme al procedimiento de la Ley de Fomento Agrícola, el mandamiento de pago se convierte en acta de embargo y ninguna disposición de dicha ley, ni del C.Pr.Civ. exige otorgar un poder especial al alguacil para su instrumentación. No. 16, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216.
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)EMBARGO INMOBILIARIO
InitialE


Files in this item

Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record